«Un fallo poco feliz»

cristina y lorenzettiElegí para este posteo un título típico de esa jerga untuosa con que los abogados comentan los fallos que no favorecen a su cliente. Ellos lo usan para no aparecer atacando al juez: saben que se lo van a encontrar otra vez.

En mi caso, me refiero a un fallo que incorpora, se basa, en principios que me parecen desubicados e inaceptables en una sociedad que quiere ser moderna y un poco más justa.  Pero también que hace felices a quienes – si pensaran un poquito – tal vez no estarían tan contentos. Y pone furiosos a algunos que deberían estar aliviados.

Me refiero, claro, al fallo por el cual la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura (para ver el texto completo, deben ir a la misma página de la C.S.J.N., cliquear en Novedades, buscar el fallo «Rizzo, Jorge Gabriel c/P.E.N.», y ahí cliquear en Ver. Lo siento, pero los procedimientos judiciales son complicados).

Como no soy jurista, no opino sobre el fallo en sí. Por lo que puedo entender, es probable que la ley, tal como está, sea inconstitucional: la reforma de 1994 incorporó elementos idiotas e inadecuados a la realidad argentina – uno de los cuales es, justamente, el Consejo de la Magistratura. Pero eso no asegura que las leyes que intentan reformarlo estén bien hechas, jurídicamente: el Congreso no ha sido demasiado prolijo en el pasado con lo que aprobaba.

Lo que encuentro, por lo menos, desgraciado es especialmente uno de los argumentos que los Supremos usan: «Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores«. Entonces, la ley resulta inconstitucional porque, entre otras cosas, «desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos«.

Entiéndanme, si hubieran dicho que ese principio está en la Reforma de 1994 – singularmente idiota, como comenté muchas veces – y, por lo tanto, las leyes deben ajustarse a él, no tendría nada que observar. Por algo, estimo, Zaffaroni en su disidencia sarasea «La citada reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En ocasiones se tiene la impresión de que simplemente marcó trazos gruesos, que se limitaron a esbozar órganos y competencias, muy lejos de la precisión necesaria para delinear una ingeniería institucional» (El Dr. Z. fue constituyente, no?).

Pero aquí los otros Supremos están refirmando un criterio estamental de la representación: que los jueces y los abogados deben ser votados solamente por jueces y abogados, no para cumplir su función, no para realizar una tarea académica o técnica, sino para una misión esencialmente política: la de elegir, y sancionar, jueces.

Una misión que en las constituciones occidentales siempre ha pertenecido a la esfera de la política. Pero en ese actitud de la Corte permanece, como en parte de nuestra sociedad, un pensamiento viejo y careta, que viene de la decadencia de los conservadores: que la política es una cosa que hacen punteros y buscas, muy diferente de lo que hace gente como uno (Roca y Pellegrini se hubieran reído a carcajadas de esa idea).

Esta impresión me la confirma otro de los argumentos usados: que la ley como está «compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria«. Como si los jueces no roscaran para ser nombrados, o ascendidos a camaristas.

Ahora, tengo que decir que las consecuencias legales del fallo en sí, no me preocupan demasiado. Como señalé en los posteos que dediqué al asunto, los cambios en el Poder Judicial son lentísimos (como en el Estado en general, pero más). La puesta en marcha de la ley no los hubiera acelerado significativamente. Y su rechazo tal vez estimule a buscar caminos jurídicos más eficientes, y sin las observaciones, válidas, que se le hacían, como por ejemplo la elección «por lista incompleta», que daba a la mayoría el control práctico del Consejo (la «lista incompleta» sería otro resabio de la Argentina conservadora).

Además, esto contribuirá a eliminar, por lo menos entre la gente sensata, el fantasma de la dictadura que intenta avasallar la Justicia. El fallo será atacado, y la reacción más grave podrá ser una avalancha de tuits de Cristina.

La única consecuencia política concreta del fallo en lo inmediato es, obvio, que el 11 de agosto no se elegirán, simultáneamente a las Primarias Abiertas, los candidatos a consejeros de la magistratura. Y es aquí donde se aplica lo que decía al principio sobre la ambigüedad de este resultado.

Pero – perezoso como soy – quiero copiarles la argumentación que hizo ayer Juan Salinas, uno de los periodistas con más oficio entre nosotros (aunque tal vez, es una impresión mía, demasiado proclive a aceptar teorías conspirativas. No aprecia el trabajo que se necesita para que una conspiración funcione).

Decía el «Pájaro» Salinas: «El gobierno nacional no valora el inmenso favor que le hizo la jueza María Romilda Servini de Cubría. Tanto no lo valora que apeló su resolución declarando anticonstitucional la reforma judicial.

Lo que en realidad la jueza declaró inconstitucional es el modo en que, según la reforma, los ciudadanos eligen en forma directa a los integrantes corporativos (seis académicos, tres abogados y tres jueces) del consejo de la magistratura: en una boleta «pegada» a las boletas partidarias.

Por decirlo suavemente, el método tiene sus complicaciones, ya que acompañando cada elección presidencial, la lógica sugeriría que los nueve representantes corporativos que resultaran electos serían cercanos a cada nuevo poder ejecutivo, que parece ser el aspecto cuestionado por su señoría.

Es extraña la creencia, compartida por el oficialismo y la oposición, en que la misma fuerza política que gobierna el país hoy lo seguirá haciendo para siempre jamás. Así, el kirchnerismo confía en tener mayoría propia en el consejo de la magistratura cada vez que gane una elección presidencial, olvidando que lo contrario también es posible.

Otro tanto podría decirse de los partidos de oposición, pero al revés: en tanto desconfían de la posibilidad de ganar alguna vez las elecciones presidenciales, se oponen a que la mayoría de los representantes corporativos estén alineados con el poder ejecutivo.

A la vez, en tanto las posturas de los representantes de la familia / secta / mafia / logia / camándula (táchese lo que no corresponda) judicial son hoy coincidentes con las de los partidos opositores, los partidos opositores creen que seguirán coincidiendo hasta la noche de los tiempos, olvidando que tal coincidencia, originada en la común oposición al poder político gobernante, desaparecerá instantáneamente de darse el caso de que algunos de esos partidos se conviertan alguna vez en oficialismo, vale decir, en poder político gobernante.

Sería este uno de los tantos casos en que es preciso defender al kirchnerismo de sí mismo. Debido a una vocación suicida o a cierto tipo de desórdenes mentales, una y otra vez el kichnerismo hace lo imposible para que toda la oposición se una en su contra«.

Ojo: Si bien creo que las objeciones de Salinas al texto de la ley son válidas, creo que presenta como demasiado fácil separar los principios de las instrumentos legales. Que siempre van a favorecer al que los redacta, o de qué viven los abogados? El punto es otro: si hay una instancia en que resultaría más probable que hubiera una lista única opositora al oficialismo, con chances de derrotarlo, es ésta, la del 11 de agosto, cuando el gobierno, aparentemente, pretendía hacer la elección.

Por supuesto, ya es un ejercicio de la imaginación. Y los egos argentinos son difíciles de armonizar. Pero tomemos en cuenta que se trata de una elección legislativa, donde se vota más por las emociones y las broncas, ya que no se eligen cargos ejecutivos. Y que – al empezar a prepararse la Sucesión de aquí a dos años, le resulta más fácil a las diversas fuerzas políticas hacer una alianza táctica para derrotar a su rival más fuerte, el gobierno nacional. Por eso, más allá de los aplausos y los alaridos, me pregunto quiénes tienen razones para estar felices.

31 Responses to «Un fallo poco feliz»

  1. Andrés dice:

    Buenas ABel,

    Zaffaroni fue constituyente en 1994, pero eso no quiere decir que redactó y aprobó él solo el artículo 114. Si sus colegas de entonces votaron otra cosa, no se entiende por qué habría que cargar las tintas sobre él.

    Saludos,

    Andrés

  2. Abel B. dice:

    ¿Quién le carga las tintas? Con su disidencia, el no está avalando ese absurdo principio estamental. Pero el fue constituyente, y no recuerdo que lo cuestionara entonces. Su crítica a la reforma de 1994 es correcta, pero se está criticando a sí mismo sin decirlo.
    Abrazo

  3. Andrés dice:

    No creo que pudiese cuestionar algo que no se sabía si iba a funcionar o no. Habia por cierto un riesgo de que pasara lo que pasó, pero no certeza de que eso pasaría.

    Creo que hay que tomarlo como elemento de análisis y no de reproche por parte de él como autoridad.

  4. Capitán Yáñez dice:

    Más que el fallo, lo que es poco feliz es ese engendro pergeñado en 1994 al que conocemos como «Constitución Nacional».

  5. Capitan Medibacha dice:

    Comparto plenamente el criterio de AbelB.- Tanto en su crítica a la Corte por convalidar la idea de que solo jueces y abogados puedan votar a los jueces y abogados a designarse para el CMN.- Este concepto del fallo de nuestra CSJN me parece que atrasa en varios siglos y que resulta claramente inconstitucional, dado que viola el principio cardinal de la igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la misma Constitución y que es pilar de nuestro sistema democrático.- También coincido con Abel B en cuanto piensa que es afortunado que la Corte haya interrumpido definitivamente el nuevo sistema electoral de lista incompleta para elegir Consejeros, pues consolidaría la mayoría automática de 2/3 de los mismos para el oficialismo de turno.- Máxime para un país como el nuestro donde la 2° vuelta para la elección a Presidente figura en las normas pero nunca se llegó a efectivizar.- El sistema electoral elegido era, a mi ver, una caja de pandora que encerraba peligros muy graves.- El más cercano en las elecciones del próximo octubre. ¿Se imaginan lo que hubiera ocurrido si una lista única de la oposición hubiese logrado imponer sus candidatos a Consejeros frente a los del oficialismo? Para concluir, el Consejo de la Magistratura desde hace años que no funciona.- Dejando de lado la pelea con Clarín, en la Capital Federal de 80 juzgados que hay en el fuero laboral, creo que hay 37 vacantes.- Los jueces renunciaron, se murieron, se jubilaron o fueron ascendidos y pasan años para que se designen los sucesores.- Lo mismo ocurre en toda la Justicia.- Fracasada esta ley ¿ahora qué se hace?

  6. Carlos G. dice:

    Mario Wainfeld dixit:…(Zaffaroni)»…a quienes le enrostran que participo en esa Convencion, les recuerda que lo hizo por la minoria, que se oponia al nucleo de coincidencias basicas entre PJ y UCR que se aprobo casi a libro cerrado. Y les subraya que, pese a los reclamos de la minoria, los constituyentes no mejoraron el pobre texto original, en el que estaban emperrados.»
    Puntos de vista…

  7. guido dice:

    Fracasado el intento, de haber un interés político real en el asunto, se podría avanza en una buena batería de medidas a impulsar para sanear o mejorar parcialmente la justicia federal (que suelen «derramarse» a las provinciales).

    Seguramente, resuelta esta cuestión compleja la corte va a tener tiempo para dar a conocer su opinión por medio de una acordada sobre otras cuestiones más sencillas tales como si es o no correcto que se utilice la propia presencia en uno de los vértices del poder del estado para establecer una legalidad de la que se obtiene un beneficio personal concreto como por ejemplo a)eternizarse en el cargo más allá del límite de edad establecido, b) no pagar impuestos, c) sostener el control del presupuesto judicial en contradicción con lo establecido por la constitución.

    Es valorable que Buruburubudía haya dictado sentencia rápidamente (práctica sumamente alienígena en la justicia) permitiendo así el per saltum. Elecciones bloqueadas aquí y allá por cautelares de fundamentos contradictorios habría dado por resultado un verdadero desquicio. Pa mi que del gobierno arreglaron con ella.

    Se desnacionaliza la elección, pero para que ello tenga un verdadero efecto en las listas de legisladores nacionales sería necesario necesario que desde la oposición se trascienda el gugugdasdyadayada KK y del oficialismo el si señora. Es decir, que en el transcurso de los próximos cuatro meses Cristina pierda centralidad en el juego político argentino.

  8. Mariano T. dice:

    La corte hizo lo que correspondía y ejerció una de sus funciones principales según la Constitución.
    No es relevante el hecho de que la oposición estab en condicones, a pesar de las trampitas del texto, de ganar las elecciones a consejero, y dar vuelta la justicia k en unos meses. Si es malo, es malo.
    Yo, a diferencia de Abel, estoy de acuerdo con al art 114, que es una superación respecto a los nombramientos de la comisión Saadi.
    Pero esa no es la discusión. Bueno o malo, el artículo 114 existe. Y los tres poderes lo deben respetar. Lástima que hizo falta que la SCJ se tuviera que poner en la violenta situación de enmendar a los otros dos poderes.

  9. Norberto dice:

    Por mi parte entiendo que es una nueva muestra de un Poder del Estado secuestrado por una corporación cuyo único prestigio se desprendía de esta CSJ y algún que otro destello de jueces que luchan en contra de privilegios inaceptables en un estado moderno. Hace suya la noción de «contrapoder» que Hamilton inserta en la Constitución de los Padres Fundadores de la madre patria generando republicanos mas republicanos que otros y consolidando beneficios de casta en favor de un grupo de personas que no solo no han demostrado merecer sino que ademas han demostrado «no merecer», cualquiera de ellos en el allano acabaría en la picota pública por su falta de ética y su deshonestidad, pero están en un poder donde se cubren por encima de sus miserias, tal vez el presidente de CSJ aspire a la banda presidencial del Poder Ejecutivo, claro que debería tener presente que para ello debería eliminar los cuatro escalones de la sucesión presidencial, porque solo de esa forma que supongo no ve con malos ojos dados sus movimientos, tendrá alguna posibilidad, si es que no le hace una zancadilla el «eterno» iluminado, que dado sus relaciones es mas potable para los mandantes de esta caterva.
    Nunca menos y abrazos

  10. Si una cuestión que no tenía más que dos opciones: 1.- Respetar el texto constitucional, interpretado en el sentido que durante las deliberaciones de la Convención de 1994 se le dio, inclusive por parte del convencional Dr Zaffaroni y también la misma Presidenta cuando se debatiere sobre la anterior reforma de la ley que reglamentaba la cláusula constitucional, o bien: 2.- Propiciar una reforma constitucional, concluyó como debía ser: respetando la Constitución e invalidando la reforma por parte del órgano judicial competente para ello, no entiendo la catarata de lamentos y descalificaciones personales sobre los miembros de la Corte.

  11. casiopea dice:

    Un fallo poco feliz para una ley poco feliz y mal concebida. Un roto para un descosido. La Corte está obligada a pronunciarse sobre la constitucionalidad, y por lo que se ve, la ley no era constitucional, igual que no era constitucional la obediencia debida y probablemente sí sea constitucional la ley de medios. Es la vara con la que se miden las cosas en ese ámbito, y hay que jugar con esas reglas. Seis de siete jueces dijeron que no es constitucional. Si eso no es una mayoría clara, no sé qué es. El gobierno necesita mejores constitucionalistas. A mí no me gustó la reforma de Menem, pero se hizo y es la constitución que tenemos.

  12. Capitan Medibacha dice:

    El punto es que no había solamente las dos opciones que señala Daio.- El art. 114 de la C.N. admite gramaticalmente varias interpretaciones, no una sola: a) Que el equilibrio entre las representaciones se refiere a los electores de los jueces y abogados que integren el CMN, como dice la Corte; b) O bien que se refiere a que los elegidos por tal «representación» deben ser jueces o abogados, pero no los electores, como entendía la ley 26.855.- Cualquiera de estas interpretaciones es gramaticalmente aceptable. La Corte eligió la primera por razones ideológicas, no jurídicas.- Ello pues había motivos muy fundados para adoptar la segunda interpretación que resultaba consistente con el art. 16 de la C.N. que garantiza la igualdad ante la ley, principio en virtud del cual el voto calificado es inadmisible en un país democrático como el nuestro.- Y además, porque si había distintas interpretaciones gramaticales posibles del texto constitucional, la supuesta inconstitucionalidad de la ley deja de ser manifiesta y la Corte, en lugar de custodiar la supremacía de la Constitución, está usurpando facultades legislativas que no le corresponden.- El control de los jueces sobre la constitucionalidad de las leyes es un fundamento básico de nuestro sistema jurídico, pero a condición de que la inconstitucionalidad sea manifiesta y no porque al juez simplemente le desagrade la norma o le parezca inconveniente.-

  13. Silenoz dice:

    Decime Daio vos que sos un adlátere de la cofradía de Gorlero ¿cómo era el pacto Lorenzetti.CFK?

  14. Silenoz:
    Fue una maniobra genial de Lilita: la justicia dijo que no hubo tal pacto y archivó la denuncia, entonces Lorenzetti quedó desligado, él siempre respeta los fallos.

  15. Capitán:
    La batalla concluyó: Parafraseando a la Presidenta: Duro fallo sed fallo.

  16. Norberto dice:

    La guerra no.
    Nunca menos y abrazos

  17. Mariano. T. dice:

    La conclusion logica de este dislate es que cfk va a ir por la reforma constitucional antes de 2015. Eso es lo que esta en juego en las elecciones de este año. Sin triunfo en 2013 no hay reforma en 2014, y sin reforma en 2014 no hay cfk 2015.

  18. Norberto:
    Así parece ser por las últimas manifestaciones, tanto de la Presidenta, como de sus serviles voceros, tan dispuestos a complacerla. Ninguno escaparía a las recriminaciones de Tácito:
    «Más aquellos tiempos estuvieron corrompidos por la vil adulación que no solo los hombres más importantes de la ciudad se vieron forzados al servilismo para mantener su reputación, sino que todos los cónsules, buena parte de los pretores y también senadores se levantaban y hacían esfuerzos para proponer las cosas más miserables y abyectas. Está escrito que Tiberio, cada vez que salía de la Curia, solía decir en griego estas palabras:¡Oh, hombres prestos para la servidumbre!. Él, que podía soportarlo todo menos la libertad del pueblo, aborrecía sin embargo una sumisión tan miserable y servil: es que de tales muestras indecorosas de adulación, se caía, poco a poco, en cosas mucho más indignas.»

  19. Capitan Medibacha dice:

    Déjense de macanas.- No hay ninguna posibilidad matemática de una reforma constitucional antes del 2015, así los k ganemos la elección con el 90% de los votos.- Esa reforma es un mero cuento para asustar incautos.-

  20. Norberto dice:

    La guerra es por establecer un Poder Judicial transparente y no sujeto a una corporación, y según como se interprete el fallo, se encuentra vigente el tema de la mayoría de mitad mas uno del Consejo, vale decir mayoría especial pero no dos tercios.
    Nunca menos y abrazos

  21. Norberto:
    Puedes empezar con todas las interpretaciones que quieres, pero el fallo es demasiado claro en el aspecto de las mayorías, tanto en los considerandos:
    «41) (…) Asimismo, atento a lo establecido por el artículo 29
    de la citada ley y a la decisión que aquí se adopta, no entrará
    en vigencia la modificación dispuesta en el artículo 6°, inciso
    15, que requiere una mayoría absoluta del total de los miembros
    para decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces
    -29- titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al
    articulo 16 de la ley 24.018, formular la acusación ante el jurado
    de enjuiciamiento y ordenar la suspensión de magistrados.
    Idénticas consecuencias se proyectan sobre las demás modificaciones que la ley 26.855 introduce con relación al quórum previsto en el articulo 7°, al régimen de mayorias y a la composición
    de las comisiones del consejo de la Magistratura previsto
    en el articulo 7°, al régimen de mayorias y a la composición
    de las comisiones del consejo de la Magistratura.
    42) Que, finalmente, esta resolución no puede desatender
    las graves consecuencias que, de modo inmediato, derivarán
    de ella. Esta circunstancia exige que el Tribunal, en cumplimiento
    de su deber constitucional de adoptar las medidas
    apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización de la administración de justicia, determine claramente
    los efectos de su pronunciamiento. En este sentido, corresponde
    aclarar que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables en el considerando precedente,
    mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes
    24.937 y sus modificatorias 24.939 Y 26.080.
    Y en lo resolutivo:
    «Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas
    por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en
    el artículo 7°, al régimen de mayorias y a la composición de las
    comisiones del Consejo de la Magistratura: de conformidad con lo
    previsto en el artículo 29 de dicha ley.
    111. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia
    el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias
    24.939 y 26.080.»

  22. Mariano. T. dice:

    Naaa. Lo que buscan es un poder judicial que obedezca al presidente de turno.

  23. Mariano. T. dice:

    En promedio, el poder judicial tiene gente mas honesta que los otros dos poderes. Tanto en honestidad material como en honestidad intelectual.
    Diria que la justicia federal, la que tiene mas intromisión política en su nombramiento, es la mas cuestionable en ese aspecto.
    Si bien todos han tenido en su momento un padrino político para ser nombrados, la inamovilidad hace mas lábil ese vínculo, y en general el mero paso del tiempo y la fortuna política del padrino hacen que el juez termine sin mas lazos que los que el se construya voluntariamente.

  24. Mariano. T. dice:

    Me causaron mucha gracia los disparates argumentativos de cristina el 19 y 20 de junio. Realmente de mujer despechada y no de política.
    Uno de los mas notables es defender la reforma universitaria como parecida a la reforma judicial propuesta.
    En realidad la autonomía y el gobierno tripartito para nombrar un funcionario estatal como un rector o un decano es todo lo contrario al espiritu de que todos deben ser elegidos por voto popular o nombrado por los elegidos con dicho voto.

  25. Norberto dice:

    Daio, ¿que me dice de los incisos 6 y subsiguientes, diría hasta el 15?
    No puedo remover, pero no tengo obstáculos para nombrar.
    Nunca menos y abrazos

  26. Norberto:
    Me parece que están comprendidos todos los supuestos de mayorías absolutas contemplados en los distintos incisos del art. 7 de la ley 26.855, el fallo no habla de incisos, sino de artículos, especialmente cuando dice:
    Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas
    por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en
    el artículo 7°, al régimen de mayorias y a la composición de las
    comisiones del Consejo de la Magistratura: de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.»
    Aunque me parece que, de acuerdo al tenor de los dos últimos discursos de la Presidenta, la batalla que se avecina, puede que no sea en el campo del derecho. Espero estar equivocado y que el Rubicón no sea atravesado.

  27. Norberto dice:

    Daio Ud olvida (adrede) que el artículo 29 se refiere a la nueva composición de 19 miembros, y que por algo el fallo cuando habla de mayorías del artículo 7 lo hace especialmente del inciso 15, ¿por que no referirse a todo el artículo si es como Ud supone?
    La respuesta admite dos interpretaciones, pero es obvio que es a esa ambigüedad a la que me refiero, y el Poder Ejecutivo aprovechará, no lo dude, esa redacción defectuosa.
    El pez por la pluma muere.
    Nunca menos y abrazos

  28. Norberto dice:

    Perdón, pero me hizo confundir Daio, en realidad se trata del artículo 6, o la confusión proviene del fallo puesto que el artículo 7 de la 26855 no tiene los incisos a que hace referencia, y en cambio el articulo 6 si,
    «.6. Por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros podrá instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes, orientados por fuero e instancia judiciales. Entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco (5) años. Dentro de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Una vez conformadas dichas ternas, la vigencia de la nómina caducará.

    7. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros.

    8. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio, establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados y funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 13 tercer párrafo de la presente ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

    9. Dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente.

    10. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo atender a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

    11. Designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción por mayoría absoluta del total de los miembros.

    12. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.

    13. Fijar las dotaciones de personal del Consejo de la Magistratura, adjudicar la cantidad de cargos y categorías que el funcionamiento requiera, fijar el procedimiento para la habilitación y cobertura de nuevos cargos, habilitar dichos cargos y fijar la redistribución o traslado de los agentes.

    14. Llevar adelante la administración del personal del Consejo de la Magistratura, incluida la capacitación, el ingreso y promoción, y la fijación de la escala salarial.»
    Nunca menos y abrazos

  29. Norberto:
    Hasta el fallo de la Corte, la ley que reglamentaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura era la Nº 24937:
    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm
    con sus modificatorias, entre ellas la del artículo 6 de la ley 26855, que sustituyó el texto del ARTICULO 7 de la norma antes vigente, ese artículo -el 7, con la modificación del artículo 6 de la Nº 26855, es el que la Corte lo declara inaplicable, volviendo al texto de la ley 24937, con todos los incisos que vos citas. Es clarísimo: cundo la Corte habla del art. 7 se refiere al artículo 7, del texto originario, reformado por el art. 6 de la última ley.
    Si la Presidenta quiere interpretarlo de otra forma, cosa que no creo, puesto que me parece que está en otra cosa, la Corte tiene todas las facultades como para aclararlo, si fuere necesario.

  30. Norberto dice:

    Pues que lo aclare, porque ¿a que se refiere entonces cuando habla del artículo 6 inciso 15?, ¿no es a la ley vigente?, y habla mucho del inciso 15 que es el que se refiere a las mayorías para la destitución o remoción de jueces y subrogantes, tema que interesa muy especialmente a la «famiglia».
    Nunca menos y abrazos

  31. Norberto:
    Busco el teléfono de Lorenzetti y te lo paso. para que te lo aclare.

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