Buitres 1, Argentina 0. El partido sigue

buitres

Están llegando comentarios de buen nivel en el posteo anterior, y no quiero interrumpirlos. El viejo tema de la división del peronismo entre su versión revolucionaria y reivindivicativa, y la del «partido del orden», no pierde su fascinación, si bien nunca ocurrió todavía. En algunas épocas el enfrentamiento fue sangriento, es cierto, aunque las líneas, y las caras que se veían de cada lado, estuvieran confusas. Sucede que ambos bandos suenan tan convencidos que son el «verdadero peronismo»…

No importa. Hoy el mundo exterior interrumpió nuestra introspección argenta para recordarnos que existe. Y me siento obligado a retomar un tema que toqué bastante en el blog (Pongan «buitres» en el buscador, si les interesa). Se me ocurre que, mientras leen posteos sobre nuestras internas, pueden en el fin de semana ojear uno largo sobre un asunto que va para más largo todavía.

Primero, quiero acercarles aquí la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 2do. Circuito, las 25 páginas. Les es más útil, claro, a abogados expertos en el derecho comercial norteamericano. Yo no lo soy, pero les doy la traducción de algunos breves párrafos porque creo que dan una idea de qué es lo que se plantea).

(La Nación también brinda acceso al fallo aquí, y traduce algunas frases aquí. Tienden a dar la impresión que el problema pasa porque no se manejó bien. Argentina «no ha logrado demostrar que la opinión del Tribunal era claramente errónea«, «no aportó ningún argumento verdadero» y «falló en presentar evidencias en el expediente para apoyar sus afirmaciones«. En mi evaluación, los términos de la sentencia trascienden cualquier problema de manejo del caso.

Eso no quiere decir que comparto la visión de los K más fervientes: que cuando los fallos externos son favorables, muestran la sabiduría de nuestro gobierno y que teníamos razón. Y si son negativos, muestran que el Imperio nos odia porque somos independientes, y, claro, teníamos razón).

A lo central:

«La República Argentina se niega a pagar ciertos tenedores de los bonos soberanos emitidos en virtud de un Acuerdo de 1994. Con el fin de mejorar las posibilidades de comercialización de los bonos, Argentina realizó una serie de promesas a los compradores. Argentina prometió pagos periódicos de intereses. Argentina prometió que los bonos se rigen por la ley de Nueva York. Argentina prometió que, en el caso de incumplimiento, los intereses y el capital serán exigibles en su totalidad. Argentina prometió que los litigios relativos a los bonos podrían ser juzgados en los tribunales de Nueva York. Argentina prometió que cada bono sería transferible y se pagaría al cesionario, independientemente de si se trataba de una universidad, un llamado «fondo buitre», o una viuda o huérfano. Por último, la Argentina se comprometió a tratar a esos Bonos por lo menos igual a su otro endeudamiento externo. Como hemos sostenido, por el no pago de los Bonos, la promulgación de leyes que prohíben expresamente el pago futuro de ellos, y seguir pagando intereses sobre deuda posteriormente emitida, Argentina incumplió su promesa de igualdad de trato» (pág. 5)

(No sé a ustedes, pero a mí me hace recordar de un famoso juicio en Venecia, justamente por una deuda impaga «Shylock acepta prestar el dinero con la condición que, si la suma no es devuelta en la fecha fijada, Antonio tendrá que dar una libra de su propia carne de la parte del cuerpo que Shylock disponga«).

Entonces, «Argentina tiene que pagar a los demandantes el 100% de los aproximadamente U$S 1,330,000,000 de capital e intereses devengados que se deben actualmente«. (pág. 8)

La Corte de Apelaciones también afirma en el fallo que eso – pagarles todo, capital e intereses, a los buitres no debe considerarse que viola la regla de «pari passu», «igual tratamiento» a los deudores que entraron en el canje y a los que Argentina está pagando sus intereses en término. Ellos ya están bajo otro contrato. En mi barrio decían, «Alpiste».

Y también dice que no permitirá que «terceras partes asistan a Argentina a violar las resoluciones de la Corte«. En castellano, el Banco de Nueva York no debería pagar los intereses de los bonos argentinos hasta que nuestro país se ponga con los mil trescientos treinta millones de verdes. (pág. 8)

Sobre la posición actual de nuestro país, dice

«Funcionarios de Argentina públicamente y en varias ocasiones han anunciado su intención de desafiar las sentencias de este Tribunal y los tribunales de distrito con las que no estén de acuerdo«. En la nota al pie, se cita a la Presidente en la reunión del G20 de Nov. 2012 y al ministro Lorenzino en Oct. 12. (pág. 7), y «para un relato más completo de la larga historia de Argentina de defaults, véase el dictamen del juez José Cabranes en EM Ltd. contra la República de Argentina, 473 F. 3d 463, 466 n.2 (2d Cir. 2007)» (pág. 5)

Eso sí, también hay una pequeña frase, que es la que explica  que los bonos argentinos que cotizan con legislación neoyorquina estaban sin variantes importantes cuando salía el fallo: el Boden 2015 ganaba 0,08%; Global 2017 sin cambios y el Discount caía 0,65%. Y los abogados, y banqueros con estaño, seguramente le decían a Cristina que durmiera sin frazada: el asunto va para muy largo:

«en vista de la naturaleza de los temas presentados, vamos a suspender la ejecución de las medidas cautelares hasta la resolución de una oportuna solicitud a la Corte Suprema (de los EE.UU., claro)» (pág. 7).

Para los que dominan el inglés, y conocen algo de finanzas, les recomiendo esto en el blog de Félix Salmon, uno de los que más conoce de este tipo de temas (defaults). Su evaluación final es «El escenario base sigue siendo, en gran medida, que Argentina defaulteará una vez que el fallo judicial sea efectivo. Pero al mirar a la lentitud con este caso se está moviendo, no me gustaría aventurar cualquier tipo de conjetura en cuanto a cuándo podría ser«. Sugiere que puede ser un tema para el próximo gobierno argentino.

Mi evaluación: Estamos frente a una disputa jurídica que va mucho más allá del caso particular argentino. Aunque es cierto que nuestra crónica incapacidad de planificación del largo plazo – y de encarar una política de «relaciones públicas» en el plano internacional, es decir una diplomacia eficaz, también – nos ha puesto en el lugar de «conejillo de indias».

Pero las razones que aducen estos jueces neoyorquinos pueden aplicarse en todos los casos de reestructuración de deudas, hayan existido cláusulas «de acción colectiva» o no. Es decir, pueden judicializarse (el Poder Tribunal, como le dicen en algunos blogs). Por eso, los Estados deudores – el principal de ellos, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. – presionan, discretamente, a nuestro favor. Las presiones del otro lado, evidentemente, se han hecho sentir en el Segundo Circuito.

Tengo que decir que el previsor Pablo Tonelli me había enviado un artículo donde preveía con lucidez esta situación, el 30 de noviembre del año pasado. Le dije que lo consideraba un poco pesimista – me inclinaba a creer que la necesidad de contener las consecuencias de la Crisis financiera iban a pesar más – y le avisé que lo retendría hasta que hubiera más datos.

Hoy veo que en el Atlántico Norte algunos empiezan a visualizar – erróneamente o no – que la Crisis está quedando atrás. Y que es necesario reforzar el viejo sistema financiero. Los invito entonces a leer la informada nota de Tonelli. Y a dar gracias a esos buenos jueces yanquis porque, en estas circunstancias de nuestra economía, no podremos en los próximos años «volver a los mercados». Es prudente que nos mantengamos alejados. La abstinencia forzada es mejor que el alcoholismo.

PORQUÉ LOS BUITRES SON UNA ESPECIE PROTEGIDA

Pablo Tonelli, economista

Repasemos lo que el Juez Thomas Griesa  interpretó en su fallo de la medianoche del 21 de noviembre, a saber: 1) que debía considerarse como “pari passu” (en las mismas condiciones) el pago total, en efectivo, incluyendo capital e intereses de las obligaciones en posesión de los “holdouts” o popularmente “buitres”, que no ingresaron a los canjes de la deuda argentina de 2005 y 2010, el que debía ser efectuado el día 15 de diciembre en una cuenta especial (escrow account, en inglés) hasta la resolución definitiva del litigio. 2) Anula la medida cautelar que el mismo Juez había declarado el 5 de marzo mientras el expediente volvía a la Cámara de Apelaciones, con lo cual su fallo debía tener cumplimiento inmediato. 3) Intimar al Bank of New York, agente financiero y de pagos de la deuda argentina, a no hacer efectivos desembolsos a los tenedores de la deuda legalmente reestructurada a su vencimiento en caso de no existir el pago exigido a los fondos buitres. La situación se  agravaba aún más al sostener  el fallo de Griesa el posible embargo sobre los fondos girados desde Argentina para el pago de sus obligaciones al Banco Agente, lo que comprometía legalmente a los fiduciarios de la Deuda Argentina.

Repasemos ahora sucintamente la respuesta del Gobierno Argentino a través de su Ministro de Economía, Hernán Lorenzino: 1) La obligación del pago del 100 % a los fondos buitre no puede interpretarse cabalmente como “pari passu”, es decir en las mismas condiciones. 2) Ordenar a un Estado el pago de sus obligaciones en la forma efectuada por Griesa constituye un exceso de autoridad que viola el FSIA (Foreign Sovereign Immunity Act), que protege la integridad de los fondos dispuestos por las naciones en cuanto ejercicio de su poder soberano, ya que los fondos son girados en la Argentina al Bank of New York, para que este ejecute el mandato, como fiduciario, de pagar a los tenedores de deuda argentina girándolos  al agente de pagos y cancelaciones (DTC, en su sigla en inglés) en New York 3) Argentina apelará ante la Corte de Apelaciones respectiva para revertir la decisión del Juez y volver al estado de no innovar anterior mientras el proceso continúa. 4) Instruirá a sus abogados que afirmen la voluntad de abrir un proceso de negociaciones que implique en los hechos una reapertura del canje de deuda en las mismas condiciones que los anteriores para ser ofertado a los holdouts. 5) Dejar trascender vivamente la voluntad del Gobierno Argentino de eliminar la ley cerrojo que constituye el obstáculo legal para llevar adelante un nuevo proceso de canje. 6) Argumentar enfáticamente que medidas de este tipo, de prosperar, inhabilitarían todos los procesos futuros de reestructuración de deuda soberana, con sus enormes implicancias tanto políticas como económicas.

Como sabemos la Cámara decidió insistir en la medida cautelar (no innovar) cancelada por Griesa, lo que permite el pago normal de las obligaciones de la Argentina durante el 2012 y abrió un proceso de alegatos para escuchar a las partes hasta el 27 de febrero. La Cámara fallará a posteriori sobre el “pari passu” y la afectación del sistema de pagos de New York. La Argentina obtiene un respiro pero la cuestión de fondo no ha sido zanjada.

Las opiniones, de todo tipo, vertidas por los opositores al actual Gobierno, fundamentalmente economistas o representantes del establishment financiero, se centraron en asignar mala praxis, impericia y falta de profesionalidad a la gestión pública nacional, o en darle un lugar central a las expresiones de la Presidenta y el Ministro de Economía, mencionadas por el Juez Griesa,  juzgadas como determinantes del fallo.

Mi opinión pretende estar más allá de la anécdota y alertar sobre las tendencias vigentes en el mundo financiero internacional en esta etapa signada por las crisis y las convulsiones, particularmente en el seno de la Unión Europea. Un enfoque que no ha sido habitual en los enfoques sobre la actuación del Juez Griesa,

Hernán Lorenzino afirma que el procedimiento adoptado por el Juez, de ser convalidado, afecta las posibles reestructuraciones de Deuda de terceros países. Bien, de eso se trata, de tornar imposibles las reestructuraciones de deuda, tal como hasta el momento han sido planteadas.

¿Paranoia? Veamos. Con posterioridad al año 2002, a sugerencia del FMI se crearon las denominadas CAC (Cláusulas de Acción Colectiva), mecanismo que luego incluso se perfeccionó para llegar a las denominadas SAC (Super aggregation clauses). Sucintamente las CAC afirman que si una mayoría de bonistas (el porcentaje que se exige es variable) acepta un proceso de reestructuración de un bono, el resto está obligado a aceptarla. La cláusula SAC, va más allá, afirma que si existen diferentes bonos a ser reestructurados, la aceptación de una restructuración por parte de un grupo de bonistas de un bono en particular, alcanza a todos los tenedores de deuda de ese mismo emisor. Uno diría, la protección perfecta contra las incursiones de los fondos buitre. Como Argentina (por los años en que su deuda fue emitida) no tenía cláusulas CAC,  es agredida. De aquí en más este ataque es imposible, y el Ministro Lorenzino es un demagogo o un ignorante (se ha sugerido en diversas publicaciones mediáticas) al afirmar consecuencias sistémicas al fallo de Griesa.

Esto es una falacia. Veamos, por ejemplo, Grecia, que es un país que reestructuró su deuda recientemente. Pudo hacerlo con una aceptación del 85 % y bajo legislación local. No obstante un grupo de tenedores de sus bonos, originalmente bajo legislación de los EEUU, se negó a ingresar al canje por un monto estimado en 6.000 millones de euros. Otro grupo de bonistas, de origen alemán, incluidos en la negociación bajo legislación griega, acusa al Estado Griego de “expoliación” e invocan que la inclusión de CAC, (Cláusulas de Acción Colectiva) es una extorsión a los legítimos acreedores e ilegal. Mencionan la existencia previa de un Tratado de Protección de Inversiones entre Alemania y Grecia que protege a los inversores de ese país de todo riesgo político. Como dato, digamos que la Argentina firmó 59 Tratados de este tipo entre 1990 y 2000. Hasta ahora no han sido invocados por los buitres.

En medio de la crisis europea se firmó, en octubre de 2010 e impulsada por Alemania, la llamada Declaración de Deauville, que abogaba por la participación de los tenedores de los bonos de los países en grave crisis, que en su mayoría son instituciones financieras, Bancos y Fondos, en la reestructuración de Deudas Soberanas mediante un sistema único y normalizado de CAC (Cláusulas de Acción Colectiva). En criollo, estas instituciones debían asumir las pérdidas que la reestructuración les infringía mediante quitas y reducción de tasas.

Italia y España, presionadas por sus instituciones financieras, sostienen vehemente la exclusión de dicha cláusula a partir de las emisiones de bonos a efectuarse desde julio de 2013. Es claro, en medio de la crisis existe un fuerte presión de los bancos para evitar ser alcanzados por cualquier instrumento que afecte sus patrimonios o tenencias por parte de los tenedores de bonos en países en conflicto.

O sea, que para una importante porción del capital financiero los ajustes recesivos propuestos por los Gobiernos europeos no constituyen una garantía de ninguna índole si sus activos y bonos son afectados. Está claro que ese sector poderoso e influyente del capital no está dispuesto a aceptar nada que afecte a sus intereses.

La crisis los pone en una ofensiva directa contra regulaciones y mecanismos de cualquier índole que puedan perjudicarlos. A juzgar por su poder en España e Italia y sus acciones en Alemania, los avatares de la Argentina y la justicia de EEUU, no pueden ser considerados una anécdota de la política local.

Estos sectores financieros confrontan vivamente con los acuerdos sistémicos defendidos por Alemania y EEUU, en medio de una crisis internacional no resuelta. A juzgar por su cooptación de naciones soberanas a sus argumentos puedo sostener que los buitres constituyen una especie protegida y que el final de esta historia permanece abierto.

32 Responses to Buitres 1, Argentina 0. El partido sigue

  1. casiopea dice:

    Esto no tiene nada que ver con la historia de Shylock. Para Shylock, la libra de carne era la compensación por la humillación y el maltrato al que lo habían sometido sus mismos deudores por ser judío. No quería dinero, quería venganza. Estos holdouts son mucho más vivos que Shylock para firmar contratos: se ocupan de que quede escrito que si la carne viene con sangre, igual cobran. Y nosotros firmamos ese contrato. Shylock perdió su juicio, los holdouts por ahora lo van ganando.

    Dicho en criollo, los jueces entendieron que no se está violando la regla de tratamiento igualitario porque los hold-ins firmaron un contrato nuevo, mientras que para los hold-outs rige el contrato original, que no tenía CACs y se obligaba a someterse a los fallos de la justicia de EEUU en caso de incumplimiento. La Corte recomendó a los países que incluyan cláusulas CAC de aquí en adelante. Tampoco le preocupa la situación de los terceros que pueden tener serios problemas legales si hacen pagos a los hold-ins (después que venza la cautelar):

    «Este tipo de daño –la amenaza de daño a terceros por parte de alguien que está sujeto a un mandato judicial y afirma que no lo obederá– no hace que un mandato sea «inequitativo». No queremos permitir que las amenazas argentinas de castigar a terceros dicten la existencia o los términos de la quita».

    Traducido, la Corte no quiere que Argentina use a los terceros como rehenes para zafar de pagar.

    ¿Y ahora? El asunto se puede poner muy feo. Yo no entiendo de pagos internacionales, pero es seguro que el BNY y los otros intermediarios no van a querer procesar los pagos a los hold-ins si este fallo se materializa. Al menos no sin antes pedirle detalladas aclaraciones al juez. La implicancia inmediata es que los holdouts pueden hacerles juicio, pero no está explícita. Lo que sí está explícito es que podría considerarse que el BNY estaría asistiendo a Argentina a violar un mandato si emite los pagos a los hold-ins aunque el mandato no está dirigido a los terceros sino únicamente a la Argentina.

    Es un balde de agua fría, y si termina de enloquecer al gobierno, no quiero ni pensar. Por ahora parecen estar apostando a «estirar» la cosa. Hay que empezar a leer el contrato que firmamos con los hold-ins (ya en la era K). Según este artículo de LN, los holdins pueden demandar a la Argentina si paga a los holdouts antes de diciembre de 2014. La verdad, ese dato no lo tenía. ¿Es así?

    http://www.lanacion.com.ar/1613517-si-el-fallo-quedara-firme-el-gobierno-analizaria-no-pagar

    Y para los que leen inglés, acá está toda la saga, golpe a golpe.

    http://ftalphaville.ft.com/2013/08/23/1612253/argentinas-pari-passu-upset-redux/

  2. Alejandro Maria Cardoso dice:

    Abel, si mal no entiendo, el fallo contra Argentina no es porque ésta intentó cumplir el pari pasu, sino justamente por lo contrario. Y si es así, es mala praxis de los funcionarios, que no sólo demuestran su incapacidad en este caso, sino también en otros como crear inflación, destruir sectores de la economía, manejar pesimamente las empresas públicas, ahora el caso LAN, etc., etc., etc.,

  3. Norberto dice:

    Reproduzco un dialogo con Daniel en un comentario similar al mio del post anterior Gran Jefe,

    «Blogger Daniel dijo
    Qué manera asquerosa de fallar en la Cámara de los coimeados de Niu ior citi. A calce de los asquerosos de por acá que ya deben estar brindando.

    23 de agosto de 2013 13:12
    Anónimo Norberto dijo…
    No Daniel, ellos lo están haciendo en función de las leyes del estado de New York, pero en realidad saben que esto es política, porque el tema lo tienen no solo Argentina y otros países, sino ademas Detroit y la misma New York City según Bloomberg, su alcalde, por lo que no bloquea los pagos y desde el vamos concede la alzada a la Corte Suprema, que puede fallar según las necesidades políticas, es decir se lava las manos y tira para arriba el tema.
    Nosotros somos Ella, abrazos

    23 de agosto de 2013 13:27
    Blogger Daniel dijo…
    Más o menos intuía que me ibas a contestar eso, Norberto, pero a la CSJ no creo que le haga mucha gracia que le caigan todas las miradas penetrándola, aunque era inexorable que esto les iba a llegar. Ahora bien, si este es el fallo que van a dar por mas potable, están creo yo, en problemas.
    Para mi que se la van a tener que jugar. Y aceptar que en ésta, ninguna de las posibilidades les va a salir gratis.

    23 de agosto de 2013 13:41
    Norberto dijo…
    Muy serios problemas, de sostener este criterio, nadie podría cerrar una reestructuracion con las leyes yankis, y quedarían excluidos de la es emisiones de bonos soberanos, trasladando esas operaciones a otras jurisdicciones internacionales, como podría ser Luxemburgo, y eso es muchísima guita que pierde ella plaza financiera, pero ademas pone en riesgo las reestructuraciones en curso dentro de su mismo país, y mas allá, creo que hasta el mismo capítulo 11 (Chapter Eleven) porque hasta ahora el criterio de este tipo de concurso era que el 67% era suficiente pasa que no existieran juicios como este en la justicia común, pero este antecedente es demasiado pesado como para no ser tenido en cuenta, sobre todo parael derecho anglosajón donde la interpretación de la ley es resorte de los jueces pero la de la Corte Suprema obliga a los tribunales de inferior jerarquía, cosa que no sucede en nuestro derecho.
    En síntesis, me pa’ que el tribunal se vió superado y falló pour le gallerie y le tiro el balurdo a CSJ.
    Nosotros somos Ella, abrazos

    23 de agosto de 2013 14:00»

    Como verá están bastante en linea con su opinión en el post Gran Jefe
    Nosotros somos Ella, abrazos

  4. Rogelio dice:

    Estimado Abel:

    El New York Time analiza hoy la cuestión en una nota que titula «Los fondos especulativos ganan un fallo en el caso de los bonos de Argentina».

    Es una cuestión política
    Tienen especial importancia los dos últimos párrafos de esa nota porque establecen el carácter intrínsecamente político de la cuestión. Y también es político el momento en que la corte de apelaciones federales de USA emitie el fallo.

    En Argentina es probable que la señora Kirchner sostenga su fuerte oposición a los fondos especulativos en el futuro inmediato, lo que significa que en el corto plazo probablemente no les pagará en su totalidad.
    Pero los analistas políticos han comenzado a dudar si podrá ganar las elecciones de 2015. Ello podría allanar el camino a un nuevo presidente que pueda estar más dispuesto a acordar con los holdouts.

    El fallo y las elecciones de octubre próximo
    No hace falta ser muy avispado para darse cuenta que los argentinos – por sus efectos futuros – tendremos que decidir cómo afrontar el desafío.

    Ya está ocurriendo.
    Por ejemplo: el día jueves he sido testigo de celebraciones jubilosas del fallo. Algunos personajes locales – típicos y notorios en los ’90 – lo recibieron en privado como pre-anuncio de un punto de inflexión histórico y fin de ciclo.

    Es evidente que será un tema clave en el debate previo a las elecciones de octubre.
    Los candidatos tendrán que fijar posición públicamente.

    Saludos

  5. Sergio Robles dice:

    «….dar gracias a esos buenos jueces yanquis porque, en estas circunstancias de nuestra economía, no podremos en los próximos años “volver a los mercados”. Es prudente que nos mantengamos alejados. La abstinencia forzada es mejor que el alcoholismo…»

    Que así sea.

  6. Norberto dice:

    Falta agregar que hay dos detalles, uno en su comentario del fallo y otro en el artículo de Tonelli que deberían ser unidos, Big Chief, y me refiero a los bonistas que quedarían inhabilitados de accionar posteriormente, según el tribunal, y que es origen de su «alpiste», porque ello es cierto si solo fallamos bajo legislación del Estado de New York, pero también existen las leyes argentas y la Foreign Sovereign Inmunity Act, que si les otorga ese derecho las primeras y el derecho a la defensa de las mismas ante las cortes yankis la segunda, que tal vez no sea necesario que el Tribunal tome en cuenta, pero que si es pertinente por ser ley federal ante su CSJ.
    Esto es lo que me hace suponer que el Tribunal dicta un fallo «pour le gallerie» ateniéndose a su legislación, y diciendo disimuladamente háganse cargo de este balurdo internacional Uds, que son los que deben intervenir por sus atribuciones, y mientras tanto no tengo porqué obstaculizar ni la apelación que aprobamos en este acto ni los pagos hasta la sentencia definitiva que sostenemos mediante el «stay».
    Nosotros somos Ella, abrazos

  7. Norberto dice:

    Creo que en mi segundo comentario vas a encontrar alguna respuesta Casio, no es cierto que los que llamás hold ins no tengan derecho, por el contrato que firmaron en la reestructuración lo tienen y Argentina tiene en su haber el FSIA para ampararse, aunque podría hacer un nuevo canje eliminando la jurisdicción New York, con lo que ni siquiera habría default técnico, que es lo que busca Singer para cobrar los CDS.
    Nosotros somos Ella, abrazos

  8. cinebraille dice:

    Sólo una chicana: ¿cómo se interpretarán asuntos como éste en el marco del nuevo paradigma del municipalismo?

  9. victorlustig dice:

    Por que variar de posicion? ese es el nudo de la pregunta del gobierno, y, la respuesta sera, despues de mi el diluvio, solo faltan 2 años.
    que haria que el gobierno debiera variar de posicion?, que haria que algun candidato siquiera se pronuncie? ni siquiera una pregunta directa

  10. Rogelio dice:

    Estimados Abel, Norberto:

    Oti suele sostener (p.ej. recientemente ACÁ) que «estamos ante en un proceso de desintegración (controlada o descontrolada) del sistema financiero y monetario global».
    En esta situación – añade Oti – aumentan las probabilidades de una mayor intervención del Estado en las áreas críticas donde se genera el excedente económico.
    Ejemplos: reglamentación de la ley que otorga facultades a la CNV; estatización de los subtes en la CABA; mayor ingerencia directa del Estado nacional en los ferrocarriles; etc…

    Ante esta situación, las alternativas que hoy se plantea la presidenta Cristina son:
    1) acompañar este cambio poniéndose al frente de lo que venga o;
    2) dar un paso fuera del escenario dejando que otros (una «izquierda populista» o fracciones oligárquicas) se hagan cargo de conducir la etapa que viene.

    Hasta aquí, Oti.

    Traigo a colación esta referencia, habida cuenta de la materia del post, recordando que aquí mismo (en su rol de vocero oficialista) lo hemos leído a Norberto conjeturando acerca de una eventual retirada K para regresar luego en 2017.

    Saludos

  11. casiopea dice:

    Si hubiese certeza de que el diluvio llega «después de mí», es una cosa. Pero no es tan seguro. La posición era «a los buitres, nada, a los que entraron en el canje, se les paga». Después se hizo una oferta a los buitres que fue rechazada por muy mala, y en el fallo no pierden oportunidad de recordar las altisonantes declaraciones de altos funcionarios, la ley cerrojo, etc. Ahora le ponen una velita a la Corte Suprema de EEUU, lo cual es lógico pero no controlan ni el resultado ni los tiempos. La situación de default técnico o incluso default liso y llano si deciden convertirlo en una gesta nacionalista puede llegar antes de 2015. Además, hay cosas que son más fáciles de decir con el 54% que con el 26%.

  12. victorlustig dice:

    es que mi estimado Cine, siempre fue el municipalismo el paradigma
    sino, como comparar las obras en San Juan, por citar algo, contra las obras en La Matanza, probablemente la guita por habitante, a pesar de lo que diga Manolo, sea parecida
    y, mas aun, manejar Avellaneda debe ser bastante mas dificil que manejar Corrientes, salvo las 5 grandes, el resto es la capital de la provincia respectiva y, en el mejor de los casos, 1 ciudad mas
    los 5 grandes? Mardel, Rosario, Cba, Mendoza, Tucuman?
    en todas las otras es:
    Salta/Tartagal
    Jujuy sola
    Sgo del Estero /Frias
    Catamarca, algo del interior
    Mendoza/San Rafael
    y asi siguiendo
    dejo afuera expresante Sta Fe/Parana y Corrientes/Resistencia
    pero, en todo caso seria Sta Fe y la zona de Rafaela, Parana/Concordia, Corrientes/Mte Caseros y Resistencia/Saenz Peña

    el resto, no cuenta salvo para senadores, pero, vera que son todas municipalidades

    lo dejo para mi coterraneo Guido que dice que no se me entiende

    saluti

    PD NK hizo en Sta Cruz, lo mismo que que en la intendencia, y, lo mismo que en el pais,cuidar la caja y el resto vemos, esta bien, esta mal? no lo se, pero, cuando se dejo de hacer, asi estamos

  13. Masat dice:

    El fallo de Griesa sigue firme, parece que dependemos del Departamento de Estado, que haga una presentación (lobby) ante la CS americana a nuestro favor, cosa que hoy no hay, y supongamos que la CS se abstenga, lo que inmediatamente entraría en vigencia el fallo de primera instancia o que directamente falle en contra, esto me sobrepasa ¿alguien para desasnarme?¿podría resultar un conflicto diplomático de envergadura con los EEUU si se desacata en primer órden un fallo de la justicia federal de NY o directamente de la CS?¿que concecuencias podría traer? En el terreno del comercio internacional, de los foros internacionales de los que somos partícipes, organismos como el BID, BM, que siguen prestando al Estado para obras de infraestructura o a empresas privadas para desarrollarse y tecnificarse.
    Se pondría bastante espeso el asunto ¿o estoy equivocado?¿y el efecto psicológico en los mercados? como el dólar paralelo fundamentalmente, que como las brujas, no existe pero que las hay, las hay. ¿se abrió la caja de Pandora?

    Atte.-

  14. Abel B. dice:

    Estimados:

    La pregunta de Masat, e indirectamente algunos de los otros comentarios, me hace notar que, al señalar en el posteo que el tema iba para largo – lo sigo pensando – dejé sin decir lo que pienso sobre lo que nos espera al final del camino, si la Suprema Corte de los EE.UU. no modifica estos fallos en 1° y 2° instancia.

    ¿No hace falta que diga que no tengo conocimiento especial del futuro, no? La mejor estimación que puedo hacer, con los datos que hoy a mano, es que… nada muy diferente de la situación actual de Argentina.

    Para el mundo financiero internacional, y los órganos de opinión vinculados (los más influyentes), ya somos un país poco confiable (No están impresionados por el relato K, ni tampoco por la mazorca bonaerense, parece).
    Las empresas que hacen negocios en Argentina lo hacen porque encuentran o les ofrecen un nicho favorable. El caso de Vaca Muerta es un ejemplo notorio. Pero no creamos que son solamente las extractivas. En la industria automotriz – integrada con el mercado brasileño – hay inversiones europeas importantes.

    El financiamiento que obtenemos de organismos internacionales, pequeño pero importante para algunas cosas, NO depende de los mercados financieros ni de entidades privadas. Es autorizado, o no, por gobiernos, que deciden la «confiabilidad» con otros criterios: básicamente, sus intereses geopolíticos. La estabilidad de la democracia argentina, y su alianza estrecha en muchos aspectos con Brasil, también pesan.

    Modificar esta situación… los gobiernos K no se han interesado en hacerlo. O no han acertado en los medios.
    Depende de las intenciones y la habilidad del próximo gobierno. Pero hay que tener algo claro: No importa quién sea, o lo que haga, el cambio de las percepciones es un proceso largo.

    El otro factor que puede cambiar la situación es un nuevo default grosso, de un país mediano, por ejemplo, o de varios pequeños en la Unión Europea, que obligue a reestructurar deudas a lo pavote. Por ahora ese fantasma parece alejarse, pero…

    Abrazos

  15. keynes dice:

    una pavada abel, estoy casi seguro que el boden 2015 (RO15) es legislacion local, por lo que no deberia afectarlo (tanto) el tema del fallo

  16. El Lurker dice:

    Saqué esto de otro foro donde manejan buena información, muchos operadores de bolsa.

    «…los códigos procesales y de fondo son distintos en todos los países, no es la medicina o arquitectura que son todas iguales en cualquier parte.

    Sin perjuicio de lo cuál, la intervención de la Corte de Justicia en USA es mucho pero muchísimo más restrictiva que acá y opera sólo como control de Constitucionalidad. Otra posibilidad es que por error del estudio jurídico de allá se interponga cualquier recurso en forma extemporáneo, en caso el rechazo vendría por cuestiones de forma. LO que acá es el Recurso Extraordinario allá es mucho más limitado, la Corte americano recibe unos pocos casos al año mientras acá nuestra Corte recibe de a cientos ya que es dable que la Corte local revise la interpretación de la prueba cuando esta es grosera, eso allá no existe.

    Lo más probable es que al Corte americana rechace o declare inadmisible la interposición del recurso sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, ergo, son muy reducidas las posibildiades de que intervenga para mí. En consecuencia, quedarán firmes los pronunciamientos que tenemos hasta acá, la Corte se limitará a rechazar in límine el recurso y a otra cosa. Hasta ahora sólo han comprado tiempo, estirar los plazos procesales para que no quede firme y operativos los fallos»

    «Lo de Dic. 2014 es una gilada al voleo, Argentina no incurre en perjuicio de los acreedores que ingresaron al canje ya que no mejora voluntariamente la oferta, sólo se limita a cumplir un fallo judicial. Y las sentencias están para cumplirse. Hubiera estado jodida si negociaba mejor pero sin sentencia firme con un acuerdo transaccional extrajudicial o sin sentencia, con sentencia firme los que entraron al canje no tienen derecho a reclamar nada, así que lo de Dic. 14 es abstracto y la teoría que se sustenta es inidónea operativamente para el caso que nos ocupa. Argentina puede negociar el pago pero sobre la base de la sentencia y en ese caso no hay derecho a reclamo para quienes entraron al canje, insisto no hay necesidad de esperar a Dic. 2014»

    Creo que la única que queda es negociar confidencialmente con Singer, o reestructur los pagos de los que aceptaron el canje pero en otra jurisdicción, en el mejor de los casos, habría un nuevo canje y habría un default momentaneo..

    Todo esto sin altisonancia, sin discurso de barricada, todas las cosas prepotentes que dijimos terminaron siendo argumentos de los fondos buitres que los jueces tomaron en cuenta.

    Algo como: «queremos pagarles a los que aceptaron el canje, no nos dejan pero queremos hacerlo, no vendan los bonos porque nos las vamos a arreglar para hacer que cobren de alguna forma, tal vez en Buenos Aires, tal vez en China, pero los que tienen bonos del canje van a cobrar lo que dice»
    «los bonos de los holdouts son papel higiénico, nunca van a recibir un centavo por eso, pero queda abierta permanentemente la posibilidad de canjear esos bonos viejos defaulteados»

    La cosa está tan negra que ya mismo deberían estar trabajando, con la diplomacia financiera a full, para ver como resuelven esto.
    No soy optimista, porque creo que esto le queda grande a Moreno, Lorenzino, Kiccilof etc Con Duhalde, Remes, Blejer, Lavagna, Prat Gay nadie dudaba que la dirigencia estaba a la altura de las circunstancias.

  17. Norberto dice:

    En principio podemos decir que la Corte ya se interesó por el caso y llamó a consultas por el mismo y que la apelación ya concedida por el fallo del Tribunal, la deja a ella en la cancha, que es lo que haga o no está más allá de nosotros, simples mortales, pero que estamos ante un caso de control de constitucionalidad es una tesis bastante sostenible porque está en juego la Foreign Sovereign Inmunity Act, que tengo entendido es una ley del Congreso, dado las inmunidades que otorga a los estados soberanos.
    Nosotros somos Ella, abrazos

  18. Norberto dice:

    Es muy difícil responderte, no porque no se sepa que haría el kirchnerismo, sino porque también es seguro que lo que vos suponés es exactamente lo que haría la oposición, aunque ello significa lisa y llanamente dejar sin efecto la reestructuración de la deuda hecha por Néstor y consolidada por Cristina y que incluyo el 93% de los acreedores e incluir en pagos futuros al total de la deuda previa a la renegociación, llevándonos al escenario de diciembre del 2001 nuevamente, y todo para tu satisfacción.
    La gran pregunta es ¿cuanto durará el gobierno que se atreva a semejante acto de cipayaje?
    Nosotros somos Ella, abrazos

  19. Mariano. T. dice:

    Lamentablemente para el pais, Norberto, mi predicción sobre lo que iba a pasar fue mucho mas acertada que la suya.
    Le recomendaria, a su edad, no volver a caer en optimismo infantil, el tema es grave.
    En cuanto a los hold-ins, le recuerdo que cualquier cambio implica default tecnico, ante lo cual pueden aceptar o no el cambio. El que no acepta queda con toda la deuda exigible y se suma a los hold outs. Con lo cual la proporcion 93-7 se puede llegar a alterar.

  20. Mariano. T. dice:

    En estos casos, uno quiere que el que maneja el conflicto sea idóneo y se maneje bien, como seria el caso de Sabella ya sea que lo consideremos el mejor, o no.
    En este caso, el fallo adverso cita como argumento a su favor declaraciones de Cristina y Lorenzino, lo cual me exime de mayores comentarios acerca de la idoneidad con la que se manejo el tema. Me hace acordar a nuestra despedida 0-4 del último mundial.

  21. Masat dice:

    Vamos a la médula espinal de la situación, supongamos (digo en potencial porque aún no hay sentencia definitiva) que tengamos que garpar según la justicia de EEUU, ¿hay algún boceto estudiado de costo-beneficio?que resultará mas costoso de acuerdo a lo que plantee en mi post anterior ¿pagar o no pagar (desacatar una órden de nada mas y nada menos de la Justicia Federal americana)?
    Parto de la situación real a sabiendas que no sé si hay otro país en el mundo con este embrollo, ni Venezuela, ni Bolivia, ni Nicaragua, ni siquiera Ecuador. El de tener emitidos bonos reestructurados bajo amparo de la ley americana y un juicio con sentencia firme emitida por justicia federal americana ¿no sería extremadamente peligroso desacatar la ley? lo digo porque NK mismo aceptó esa jurisdicción para los bonos reestructurados (tal vez los acrredores no aceptaban otra, casi seguro). Mi conclusión es que si sucede «eso», desacatar la justicia americana, sería tirar por la borda el buen canje de NK e ingresaríamos en un terreno de concecuencias imprevisibles, hasta se corre el peligro que caigan los canjes 2005 y 2010.

    Atte.-

  22. casiopea dice:

    Lurker, gracias por la aclaración, lo de «diciembre de 2014» me había acercado al patatús porque no lo tenía en el radar. Pero sigo en la duda. En el fallo dice al respecto lo siguiente:

    «We believe that it is equitable for one creditor to receive what it bargained for, and is therefore entitled to, even if other creditors, when receiving what they bargained for, do not receive the same thing. The reason is obvious: the first creditor is differently situated from other creditors in terms of what is currently due to it under its contract…»

    Traducido: Creemos que es equitativo que un acreedor reciba lo que acordó por contrato y a lo cual tiene derecho aunque otros acreedores, recibiendo lo que acordaron por contrato, no reciban lo mismo. La razón es obvia: el primer acreedor está en una situación distinta en virtud de su contrato en lo que respecta a cuánto se le debe.

    Eso significa que remite a los holdins al nuevo contrato que firmaron con el país, y para que realmente no esté en juego ese nuevo contrato (es decir, para que no nos demanden los holdins) tiene que haber una cláusula que especifique que una sentencia desfavorable no gatilla incumplimiento con los holdins, o tiene que ser una ley establecida y aceptada. ¿Es así?

  23. Norberto dice:

    Bueno, aquí corresponde responder a Mariano, Masat y Casio, con preguntas y afirmaciones muy cercanas, y es mi opinión contra la de los derrotistas/derroquistas, por empezar la defensa y el razonamiento que condujo la misma, aseverar como piensan Mariano y Casio que lo que dice el Tribunal es hablar de»parí passu» yo diría que es tener una imaginación muy fértil, es el tribunal en las versiones en inglés y español que presenta Casio directamente desarma esa noción y coloca por encima de los que han arreglado a quienes no lo han hecho,¿no será que ese argumento era un problema para conseguir que se quería y por tanto fue descartado?.
    De todas maneras, el Tribunal hace de abogado buitre pero eleva la apelación a la Corte, aceptando lo que hizo Argentina antes del vencimiento de los plazos y lo hace con «stay», es decir con efecto suspensivo, podría haber empiojado y por algún motivo no lo ha hecho.
    En cuanto a la pregunta de Masat, creo que las palabras que acerca en su post el Gran Jefe, está la respuesta, aceptar una sentencia de ese tipo sería pagar el total de la deuda también a los hold ins, porque su reestructuración estuvo desde el vamos Mariano, atada a la ley cerrojo, que les da derecho a accionar en contra en caso de sentirse desfavorecidos, pero además, los bonos con ley neoyorquina son una pequeña parte de los canjeados en su oportunidad, por lo que aún con el default técnico en dicho estado, las consecuencias de la adhesión de los que han entrado los canjes de Néstor y Cristina, será acotada, y la misma ley de quiebras yanki establece que si hay un 67% de aceptación los restantes están obligados, por lo que salir de esa jurisdicción ante un fallo adverso pone en peores condiciones a esa plaza que a nuestro país, porque siempre habrá quien quiera financiar obras de quien cumple con sus compromisos pactados.
    Nosotros somos Ella, abrazos

  24. casiopea dice:

    «Aceptar una sentencia de ese tipo sería pagar el total de la deuda también a los hold ins, porque su reestructuración estuvo desde el vamos Mariano, atada a la ley cerrojo, que les da derecho a accionar en contra en caso de sentirse desfavorecidos».

    Ese es el punto que no logro aclarar, y que tanta animosidad te provoca cuando lo intento, no sé por qué. Mostrame el artículo de la ley cerrojo de dice eso. No estoy intentando probar nada, sólo entender las implicancias del fallo tal como lo leo, si es que queda firme. Hasta donde yo recuerdo, la ley cerrojo prohibía al ejecutivo renegociar los términos del canje, pero no encuentro un detalle de los términos y en 2009 fue suspendida por lo menos por un tiempo por iniciativa de Boudou.

    Según vos, aceptar el fallo es como volver a fojas cero por lo menos con una parte de los holdins. Según lo que dice Lurker no sería así porque el pago a holdouts sería producto de una sentencia judicial y no mejoró «voluntariamente» la oferta sino que es producto de una sentencia. NO SE quién tiene razón, pero quisiera.

    Me parece crucial entender ese punto, y no lo consigo, pero entiendo que a ley cerrojo sólo es válida en Argentina, con ley argentina. En Nueva York les importa un pepino y el fallo recomienda claramente a los holdins que lean su nuevo contrato, con lo cual se lavan las manos totalmente. En todo caso, los holdins tienen que accionar en tribunales argentinos ¿no? Que Dios los ayude. Además, cuando se suspendió en 2009, según dicen:

    Diputados le agregó al proyecto original un articulado por el cual se fija expresamente que todos aquellos acreedores que participen de la operación deberán desistir en forma fehaciente de continuar o de iniciar acciones legales contra la Argentina.

    http://www.lacapitalmdp.com/noticias/El-Pais/2009/11/18/127027.htm

    ¿Eso se refiere a los holdouts o a los holdins? No sé. Hay mucho que no se sabe de este tema y todo el mundo habla como si supiera, lo cual es muy peligroso tratándose de un tema tan, pero tan, grave.

  25. Masat dice:

    El tema es muy engorroso y dá para muchas interpretaciones y subjetividades, tampoco me cierra que este caso y veredicto es «único» y que «seguro» no creará precedente, que de hecho lo estaría creando y a «seguro» lo llevaron preso.
    Por algo hicieron presentaciones a favor de Argentina gente vinculada a las finanzas mundiales como Anne Krueger o en un primer momento el FMI iba presentar un escrito pero con la intervención de USA lo desactivó.
    Digamos en cristiano, el «caso argentino» es un dolor de huevos para el andamiaje legal del sistema financiero mundial, por futuras reestructuraciones de deudas y lo que implicaría un fallo en contra, obviamente solo refiriéndome a futuro, porque la situación aqui y ahora sigue siendo muy delicada.-

  26. ABEL: Quisiera mencionar una razón más por la que creo que la Suprema Corte tomará este caso: porque el asunto de las deudas soberanas tiene relevancia internacional y en todas partes se hablará de él. Eso halagará la vanidad de nuestros «justices» y ese es un factor importante. La Corte Suprema (SCOTUS, por sus iniciales en inglés), al ser instancia última, despierta siempre en sus miembros una apremiante necesidad de «figurar». Y esta SCOTUS que tenemos ahora es particularmente «vedette». También quisiera mencionar un camino que la Corte puede tomar y que creo que ningún otro comentarista aquí ha señalado: puede no emitir un fallo definitivo y, en vez, decir que la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito «no ha tomado en cuenta tal y tal y tal cosa» y remitirle el asunto nuevamente para que emita un nuevo fallo que incluya esas omisiones. Frecuentemente la Corte procede así; por eso lo menciono.
    Eddie

  27. Norberto dice:

    De hecho la ley cerrojo no suspendió otros efectos que el de permitir el ingreso de nuevos hold ins, es decir aquellos que habiendo quedado afuera deseaban ingresar para recibir en igualdad de condiciones con los que lo habían hecho en 2005 , pagos a partir de ese momento, es decir que hubo pagos que cancelaron lo que los demás habían recibido desde el 2005, pero en ambas reestructuraciones siempre existió la claúsula que en caso de mejor oferta, ésta debía ser igualada para aquellos que ya estaban dentro.
    Y volviendo sobre el tema del «parí passu», la evaluación que hace el Tribunal a futuro, esa que dice que el fallo no otorgaría derechos para litigar a aquellos que están dentro para igualar las nuevas condiciones, es a mi entender muy arriesgada, porque es un derecho que no se les podría negar, y nadie garantiza que otro juez u otra sala no le otorgue lo mismo que hoy le otorgan a Paul Singer.
    Nosotros somos Ella, abrazos

  28. Ignatius dice:

    norberto, ¿nunca una autokrítica? de toooodos tus comentarios se desprende que ustedes son los buenos y hacen todo bien y que los demás son malos y les hacen a ustedes cosas malas, hace algún tiempo parecías un comentarista sensato pero últimamente se te nota extraviado

  29. Mariano. T. dice:

    Lo unico que estamos haciendo es ganar tiempo, pero el juicio esta perdido hace meses.
    El resto es soñar con peces de colores.

  30. casiopea dice:

    Acá hay algo, pero sigo sin entender si los bonistas del canje podrían demandar por la totalidad del pago (es decir, sin el descuento de la quita), o por la quita que firmaron en el canje.

    http://www.cronista.com/columnistas/Del-tribunal-a-bonistas-si-dejan-de-cobrar-demanden-a-la-Argentina-20130826-0030.html

  31. Masat dice:

    L Presidente echó sobre la mesa todas las cartas, pienso que hizo una apuesta a matar o morir, no queda otra, como argentino, que apoyarla.

    Atte.-

  32. […] este asunto fue analizado, justamente, en un posteo de anteayer, Buitres 1, Argentina 0. El partido sigue. Las únicas conclusiones más o menos comunes eran que – más allá de la inmoralidad que […]

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