
Reconocí, en respuesta a un comentario, que me faltaba intentar una evaluación actual de las estrategias de ambos lados en la “guerra de los buitres”. Bueno, mi amigo Pablo Tonelli, peronista y licenciado en Economía, frecuente colaborador del blog – de quien hace poco subí la primera parte de su “cuadro de situación” – lo ha actualizado a la luz del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.
Y su evaluación es pesimista. Cree no tendría éxito en sus objetivos, y su resultado final sería un nuevo canje global de la deuda emitida bajo legislación extranjera (unos U$S 28.000 millones).
Agrego algunas observaciones al final.
“BUITRES: CANJE LOCAL Y NUEVO AGENTE DE PAGOS.
Pablo Tonelli, economista
En principio voy a relatar los hechos por todos conocido: A raíz del fracaso de la negociación llevada adelante, en primer término, por el Ministerio de Economía de la Nación y el mediador designado por el juez Griesa, luego por los Bancos locales y finalmente por un conjunto de Bancos internacionales, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas.
El objeto de las mismas es permitir que los tenedores de los bonos reestructurados por la Nación en ocasión de los canjes de los años 2005 y 2010 continúen percibiendo los servicios de la deuda en forma normal, ya que el vencimiento del pasado 30 de julio se encuentra inmovilizado por una decisión del Juez norteamericano, que abarca incluso otras jurisdicciones nacionales, más allá de su incumbencia directa que es la ciudad de New York.
Las medidas anunciadas y enviadas en forma de Proyecto de Ley al Senado de La Nación, proponen la remoción del Agente Fiduciario encargado de hacer efectivos los pagos, el Bank of New York Mellon (BONY) y reemplazarlo por Nación Fideicomisos, entidad bajo la órbita del Banco de la Nación Argentina. El motivo es su imposibilidad de hacer efectivos los pagos realizados por el Estado Argentino, al atenerse a las disposiciones del Juzgado del Distrito Sur de la Ciudad de New York, que lo prohibieron.
En segundo lugar se propone habilitar el canje de los títulos bajo legislación extranjera por otros similares, emitidos en las mismas condiciones financieras y en los mismos plazos, pero bajo jurisdicción argentina. Este cambio es de “condiciones de pago” y tiene carácter voluntario. Esta modificación no inhibe formalmente a los bonistas de elegir otro lugar de pago internacional u otro fiduciario. A su vez se decide depositar en la cuenta del fiduciario nacional el monto correspondiente a los servicios de los buitres y holdouts, que no han ingresado a los anteriores canjes, incorporándolos de hecho a un nuevo canje en los términos de 2005 y 2010 que rechazaron, originando el conflicto legal.
Más allá del embrollo legal, la decisión tomada por el Gobierno Nacional es no aceptar el fallo de la Justicia de los EEUU, que otorga a los fondos buitres condiciones no pactadas en los canjes, por considerarlas ilegítimas, abusivas y violatorias de la capacidad soberana del Estado Argentino de reestructurar sus compromisos.
Esta decisión es la causa, en última instancia, del fracaso de las iniciativas privadas de negociación con los buitres: la imposibilidad de fijar un precio a la transacción. Esta, estimo, es la clave, independientemente de la interpretación sobre los reales alcances de la cláusula RUFO, vigente hasta el 31 de diciembre del 2014 y del impedimento legal que la Ley 26547 plantea al impedir otorgar condiciones más favorables a los que hayan litigado contra el Estado Nacional. Esta decisión se fundamenta en la interpretación antagónica de la cláusula denominada “pari-passu”.
El extenso documento que a modo de “Considerandos” acompaña al Proyecto de Ley del Ejecutivo Nacional, detalla esta controversia. Según el mismo, ya en diciembre de 2003, antes del canje de 2005, nuestro país sostuvo “que se dejara sentado que la cláusula pari-passu i) no requiere pago a prorrata, ii) no establece prohibición de pagar a un acreedor y iii) no ordena el cese de pagos por no pagar a uno o más acreedores”. En su momento el juez Griesa rechazó la moción argentina “alegando que no había caso o controversia” (en ese momento) y con su dictamen, según el texto mencionado “se negó a brindarle seguridad jurídica a la República Argentina en forma previa a encarar el mayor proceso de reestructuración de de deuda soberana de su historia”
Casi una década después, la orden judicial del 21 de noviembre de 2012, confirmada por el Segundo Circuito (Cámara de Apelaciones) que quedó firme al negarse la Corte Suprema de Justicia de los EEUU a tratar el tema, establece: (me baso en el texto de los “considerandos”) que cada vez que se paguen los bonos bajo las Ofertas de Canje realizadas (los títulos reestructurados en 2005 y 2010)” la República deberá simultáneamente – o con antelación- realizar un “pago a prorrata” a NML “ (titular de la parte Buitre junto a otros). Interpreta que el monto del “pago a prorrata” deberá ser igual al “porcentaje de pago” abonado a los bonistas del canje multiplicado por el monto total más intereses que se deba en ese momento a NML y otros. Ese “porcentaje de pago” es un cociente entre el monto efectivamente pagado en relación al vencimiento del canje que se pague y el monto total de esa obligación.
Se interpreta de lo anterior que si un servicio de deuda de los bonos reestructurados implica un tres por ciento del total de esa obligación, el mismo porcentaje deberá abonarse a los buitres sobre el monto total de su deuda más intereses al momento de ser efectivizado. Los “considerandos” afirman que las órdenes de pago pari-passu de Griesa fuerzan a la Argentina a otorgar un trato desigual entre sus acreedores, condenándola a pagar a los fondos buitre el 100% del capital más intereses devengados cada vez que Argentina pague el importe total adeudado a los bonistas que adhirieron al canje.
De este texto surge, en mi interpretación, que el pago total y en efectivo de la deuda exigida por los buitres, implica un reconocimiento total de la deuda más intereses y compensaciones prorrateadas en cada pago de la deuda reestructurada. Es decir se paga el mismo porcentaje de una en relación con la otra, aunque la primera sean sólo intereses (la deuda reestructurada) y la deuda reconocida a los buitres sume el capital original. Si bien el punto es la aceptación o rechazo del monto que la justicia norteamericana reconoce a los buitres sería bueno que el debate parlamentario aclarase si esa deuda se paga a prorrata o de una sola vez. El texto de los “considerandos” me induce a pensar lo primero, personalmente pensaba que se trataba de lo segundo.
En principio la elección de un nuevo fiduciario por parte de los tenedores de la deuda reestructurada bajo legislación extranjera es un trámite que enfrenta numerosas dificultades. Ya la Justicia de los EEUU se expidió, en sus fallos anteriores, en contra de la posibilidad que los bonistas acepten un nuevo agente pagador y ello pesará en las decisiones de las instituciones que efectivizan los pagos en los EEUU y Europa (DTC, Euroclear y otras) respecto a entregar a un nuevo fiduciario el detalle de los bonistas particulares beneficiarios, y el certificado global de su tenencia.
El juez Griesa manifestó que lo anunciado por el Gobierno Nacional es “ilegal”. Ahora bien, la figura del desacato no tiene tradición en la legislación que rige las relaciones entre naciones, pero es aplicable a los intermediarios financieros. Sabemos que “nada es más cobarde que el capital” como decía un Viejo General. En este contexto opino que los fondos poseedores de deuda reestructurada, muchos de los cuales por razones estatutarias solo pueden poseer títulos con legislación de los EEUU, oscilarán entre vender sus posiciones, forzando a la baja su cotización o reunir un porcentaje equivalente al 25 % de la emisión de cada título individual (Discount, Par, etc.) y pedir la “aceleración” del título, es decir, que en virtud de la imposibilidad de cobro de los vencimientos sea exigible el capital total emitido. Las condiciones de emisión de los bonos del canje mencionan que si un 66% de ellos aceptan modificar las condiciones de emisión, esta decisión será extensiva a todos. Esto podría modificar la situación, pero personalmente soy muy escéptico de que algo así ocurra.
Me arriesgo a opinar, con todas las incertidumbres inherentes a un vaticino, que vamos inevitablemente a un canje global de la deuda emitida bajo legislación extranjera (unos U$S 28.000 millones) por deuda emitida en las mismas condiciones bajo legislación nacional, es decir, en términos de los abogados norteamericanos de la Argentina “permitir que la Justicia Americana fuerce un default”. En el ínterin el juez Griesa acusará a la Argentina de incumplir sus fallos, aunque no sea desacato.
El Gobierno Nacional ha juzgado inaceptable el fallo de la Justicia de los EEUU en la que mantuvo un litigio de más de una década, durante el cual expreso con claridad sus principios, justos y consistentes con el interés argentino. Ellos fueron desechados y el juicio se perdió. Desobedecer el fallo es, como toda decisión política, un juego de costos y beneficios. Una apuesta de enormes riesgos de toda índole, con un final abierto y decididamente incierto. Espero sinceramente equivocarme”.
Mis observaciones: no encuentro nada que me haga pensar que lo que teme Pablo sea un evento imposible. Más, estimo que es una posibilidad presente desde el mismo comienzo de esta fase del conflicto, a partir que el juez Griesa decide que, al no haber bienes embargables, la única forma de enforzar su fallo era impedir el pago de los bonos reestructurados bajo su jurisdicción. La cláusula RUFO o la “aceleración” planteada por los titulares de esos bonos “embargados” por Griesa han sido amenazas que ambos lados anunciaron como peligros en algún momento de la pelea.
Porque son amenazas simétricas “Argentina no puede pagar a los litigantes porque se cae la reestructuración de su deuda” / “Si Argentina no paga a los litigantes, forzaremos la caída de esa reestructuración”. Y tienen sentido en tanto amenazas. Porque nuestro país no tiene nada que ganar (económicamente) en este juicio. Y la otra parte puede perjudicarnos seriamente a través del sistema judicial estadounidense, pero con eso no cobra un solo dólar (Los CDS o “seguros de default” son apuestas entre privados. Ni Argentina ni ningún otro Estado gana o pierde ahí).
El nuevo canje conflictivo, una renegociación aún más larga y a “cara de perro” que la de 2005 , si ocurre, será una limitación muy seria para la política económica de este gobierno… y de cualquier otro futuro. Esta posibilidad obliga a que el gobierno nacional examine cuidadosamente las reacciones externas (“las negras también juegan”) antes de aprobar la ley. Si se aprueba, es muy probable que una nueva camada de buitres, o los mismos, como mencioné en un posteo anterior, tendrá que hacer nuevos juicios, posiblemente tan largos como el que ha llevado adelante el Buitre par excellence, Paul Singer.
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