Eligiendo el Consejo de la Magistratura ¿Qué es eso?

Diputados

Ha quedado claro – algo tenía que quedar – que el enfrentamiento principal de esta pelea política tan ruidosa que hemos vivido los argentinos, y de las negociaciones discretas también, cómo no, han sido las reformas al Consejo de la Magistratura, «el órgano constitucional multisectorial – dice Wikipedia – encargado de confeccionar las ternas de candidatos al Poder judicial a jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado» (otros le decimos «el invento de Alfonsín«). Y la forma de elegir sus miembros.

Es natural: las fuerzas políticas pelean por posiciones de poder, por cargos, especialmente si no están en el gobierno. Y el gobierno ha decidido tener una elección de distrito único este año, al mismo tiempo que la elección de diputados y senadores nacionales, que se hacen en veinticuatro distritos distintos.

Vuelvo a decir – con la facilidad de quien no tiene que tomar la decisión – que me parece una estrategia equivocada. Hay malhumor en una parte muy numerosa de nuestros compatriotas, y este año no se eligen – salvo excepciones mínimas – cargos ejecutivos. Los votantes se sentirán libres de expresar sus sentimientos, al no haber peligro que los votados gobiernen.

El oficialismo confía en la dispersión de la oposición, que ya existe y que, precisamente, la mecánica de una elección legislativa impulsa. Y hay que decir que la oposición no defrauda esa confianza. Pero… los votantes fastidiados pueden no dispersarse.

No importa. La maquinaria legislativa ya está en marcha, y si no hay dificultades inesperadas, antes del 13 de mayo la Presidente convocará a elecciones primarias abiertas, el 22 de junio habrá que presentar las listas, y el 11 de agosto será la primera vuelta, las PASO. Las nacionales serán el domingo 27 de octubre.

Es poco tiempo para acordar candidaturas y decidir campañas. Y es posible que muchos de los más enérgicos opositores de las reformas – y hasta algunos de sus partidarios – no hayan leído los proyectos, así que el blog de Abel, en su tradición de servicio público, les acerca este breve y didáctico manual que mi amigo Jorge Landau preparó a pedido del diario Ámbito Financiero.

De nada. Los politicos, aún los retirados, debemos ser solidarios, frente a la incomprensión de algunos votantes.

«.- El Consejo de la Magistratura es un órgano público de naturaleza constitucional, de modo que los consejeros ocupan cargos públicos electivos.

La fuente del mandato electivo de los consejeros, que hasta ahora era sectorial, estamentario o corporativo, ahora pasa a ser el cuerpo electoral, el que inviste a los consejeros en los términos del artículo 33 de la Constitución nacional.

La expresión técnica del cuerpo electoral es el padrón nacional de electores.

Para una elección donde se expresa el padrón nacional de electores y se eligen cargos públicos electivos, el artículo 38 de la Constitución nacional determina que la competencia o monopolio para la postulación de candidaturas a cargos públicos electivos corresponde a los partidos políticos.

Esto hace que la normativa aplicable sea el código electoral nacional, la Ley 23.298, la 26.571 de primarias y la de financiamiento 26.215.

Atento a que la jurisdicción del Consejo de la Magistratura es nacional, la ley determina que la elección se hará simultáneamente con las elecciones presidenciales, las que también son nacionales.

Se trata de una elección de distrito único para lo cual el Código Electoral determina que la autoridad de aplicación será el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal y la instancia revisora es la Cámara Nacional Electoral.

2.- Como se establece que el acto eleccionario para la designación de consejeros se realizará excepcionalmente en 2013, la elección deberá ser simultánea con la de renovación de cargos legislativos.

Vale decir que coexiste una elección de distrito único junto a veinticuatro elecciones legislativas locales. Por lo tanto, debe preverse que la representación de cada fuerza política en cada provincia pueda integrarse en un mismo cuerpo de boleta con la de consejeros a nivel nacional.

A ese efecto en el texto se insertó una cláusula transitoria donde se incluye una regulación de esta situación de excepción indicando que… «la oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura para las elecciones generales podrá hacerse en esta oportunidad por cualquier partido, confederación o alianza de orden nacional…».

La ley le garantiza la participación en la elección de consejeros a cualquiera de los treinta y cuatro partidos nacionales reconocidos en el país. Esto significa que un partido nacional integrado con al menos cinco partidos de distrito puede presentar candidatos a presidente y vice del mismo modo que ahora también pueden hacerlo a consejeros de la Magistratura en las veinticuatro provincias.

3.- Atento a las dificultades de interpretación que pudieran presentarse en las veinticuatro jurisdicciones respecto a la adhesión de boletas, se aclara expresamente en la ley cuál es el mecanismo de adhesión a utilizarse: «A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales de cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos dieciocho de los veinticuatro distritos la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación».

Cuando se habla de agrupaciones políticas, se entiende que son los treinta y cuatro partidos políticos nacionales reconocidos o su fusión en frentes, alianzas o confederaciones.

La única exigencia de la ley para la adhesión es que la agrupación tenga una denominación común en los dos cuerpos de boleta (Consejo de la Magistratura y legisladores nacionales) en al menos dieciocho de los veinticuatro distritos sin perjuicio que los que compongan las formaciones políticas sean distintos partidos. El único requisito que establece la ley es que las agrupaciones tengan el mismo nombre.

Por otra parte, se flexibiliza el requisito de la norma al establecerse que «en el resto de los distritos, podrá adherirse mediando vínculo jurídico entre las categorías de listas oficializadas».

Esto significa que en los seis distritos restantes la propuesta podrá no tener una denominación común entre la boleta de la agrupación que registra candidatos a consejeros y la que registra legisladores. La ley exige en ese caso que para poder adherir la boleta exista un vínculo jurídico previo entre la agrupación local que compite para legisladores nacionales y la que compite por el Consejo de la Magistratura.«

27 Responses to Eligiendo el Consejo de la Magistratura ¿Qué es eso?

  1. Andrés dice:

    Buenas Abel,

    Puede que las elecciones para el Consejo de la Magistratura muestren un aspecto nuevo del voto popular.

    Siendo que se votan por perfiles mucho más específicos que cuando se vota a legisladores, no descartaría que las figuras que aparezcan en las listas impacten bastante, quizás más que los partidos que las llevan.

    Si el oficialismo logra juntar un listado de abogados y académicos de la talla de GIls Carbó, las elecciones pueden resultarles favorables. Y eso se facilita aún más si la oposición no puede con su genio y arma listas de «notables» con gente estilo Abel Posse u otros dinosaurios similares.

    Saludos,

    Andrés

  2. julio dice:

    Ay el microclima, gils carbo? Notable? Quien es? Posse dinosaurio? Ja… Lanata da para academico?

  3. Sí, especialmente Gils Carbó. También podremos ver si no estamos en presencia del heredero de Oyarbide, no la fiscal, sino el juez que salió «sorteado» y que ya ninguneó a Lázaro en su investigación.
    http://www.perfil.com/politica/Imputan-a-Gils-Carbo-por-supuestos-nombramientos-irregulares-20130426-0012.html

  4. Norberto dice:

    Digo yo Daio, ¿porque no consulta algún especialista en adiciones?.
    No es que sea experto, pero lo de sus fuentes, en mi opinión, es grave, en una pelea política donde hay dos fuertes contrincantes, Ud opta por uno de ellos, lo cual no veo mal, pero usarlo como fuente de verdad…..
    Yo creo más interesante su opinión que la mayoría de los links que utiliza para apoyarla y que en lugar de darle brillo, la degradan..
    Nunca menos y abrazos

  5. Andrés dice:

    Buenas Eduardo,

    Mi punto es que el oficialismo puede atraer a más figuras académicas de prestigio que las fuerzas de la oposición, y que la oposición suele elegir a personajes ya quemados de antemano.

    Saludos,

    Andrés

  6. Mariano T. dice:

    Son todas chicanas para evitar una lista consensuada de la oposición pegada a la boleta de casi todos los partidos y frentes(que igual no debería ser tan facil) que destroce a la lista oficialista y salve al sistema jurídico.
    Pero más allá de eso, en que cabeza puede caber que los REPRESENTANTES de los jueces y los abogados los elijan otros que no sean sus representados?
    Sería como si los diputados, representantes del pueblo, fueran designados por el Poder Elecutivo, los gobernadores o las legislaturas.

  7. Mariano T. dice:

    Norberto: Quién sería un especialista en adiciones? Un contador? Un cajero de restaurant?

  8. Daniel 7 dice:

    Precisamente ahi esta el problema Mariano T, Ud cree que deben ser elejidos por sus pares, acentuando la visión corporativa del asunto. Como si fuera un gremio, je !(se nos esta peronizando, quizas?)

    Y nosotros pretendemos que sea el pueblo, se sobre entiende que los abogados y jueces, tambien son parte del pueblo. A menos, claro esta, que la «familia Judicial» sea una aristocracia como decimos nosotros los K.

  9. Mariano T. dice:

    Lo suyo es una postura respetable, Daniel, aunque no este de acuerdo. El problema es que para eso hay que reformar la CN, no?

  10. Norberto dice:

    Mariano la denuncia es de Cimadevilla y la acepta Marijuan, el fiscal que tiene dormida desde hace años la causa de fuga de divisas, las de la «plata de los jubilados» que se afanaron junto a los directivos de las AFJP, puede que a Uds Cimadevilla les parezca alguien respetable, para nosotros es un impresentable que se ocupó de defender con muy flojos argumentos el bloqueo de la asignación de vacantes del Consejo de la Magistratura porque podía haber jueces que no le gustaban a la Corneta en los que cayese la cautelar, secundando a Recondo y Aguad, que había estado en el comité de selección y hasta había firmado la reconsideración de la jueza que después impugnaron.
    Nunca menos y abrazos

  11. Norberto dice:

    Perdón Mariano, se me chispoteo el horror ortográfico, en eso tenés razón y muy bien la ironía.
    Nunca menos y asbraos

  12. Norberto:
    Puedes citarme la fuente que consultaste para negar la veracidad de la imputación a la fiscal. Yo no pude encontrarla.

  13. Andrés:
    ¿En qué fundas tu opinión de que el oficialismo puede atraer a más figuras académicas de prestigio?. Pienso por mí parte que nunca le ha ido muy bien en esos ámbitos. Todo esto sin perjuicio de que es muy probable que el «nuevo consejo» tenga poca andadura. Como enseña cualquier académico del ámbito del derecho, sin necesidad de que sea prestigioso, la validez de una ley reside no solo en su conformidad formal sino también sustancial con normas de rango superior, que no solo regulan las formas sino que dictan también limitaciones de contenido al ejercicio del poder limitativo, y este paquete de leyes tiene un enorme déficit constitucional.

  14. Norberto dice:

    La fuente es mi falta de confianza en los conocimientos y la moral del Senador Cimadevilla, que el fiscal Marijuan acepte la denuncia e investigue es harina de otro costal, pero hasta el momento las designaciones que ha hecho Gils Carbó me parecen correctas en el sentido de las personas designadas, mas allá de que haya irregularidades, cosa que debe determinar el juez si la Procuradora es finalmente imputada ante el mismo.
    Nunca menos y abrazos

  15. Andrés dice:

    Buenas Mariano,

    Segundo párrafo del Art 114 de la Constitución

    «El Consejo sera integrado periodicamente de modo que se
    procure el equilibrio entre la representacion de los organos
    politicos resultantes de la eleccion popular, de los jueces de
    todas las instancias y de los abogados de la matricula
    federal. Sera integrado, asimismo, por otras personas del
    ambito academico y cientifico, en el numero y la forma que
    indique la ley.»

    En ningún lado especifica que los abogados y jueces son elegidos exclusivamente por ellos mismos.

    Saludos,

    Andrés

  16. JUlio dice:

    el relato, el relato, en la argentina kirchnerista se discuten las fuentes y no los problemas, asi vamos a terminar.. aca otra fuente de un medio filo k sobre el asunto gils garbo y la interna judicial: http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=669456 de cualquier manera la cuestion no pasa por notables sino por cierta popularidad (al menos alto conocimiento por parte de los votantes) y algun perfil anticorrupcion. Si la oposicion se une y le acierta en eso, mas de un goberna va a andar repartiendo boletas cortadas y tijeras en el cuarto oscuro. Saludos.

  17. Capitán Medibacha dice:

    Sin dudas la reforma al Consejo de la Magistratura es el punto central del paquete legislativo remitido por el P.E.- A mi entender, algo había que hacer con el Consejo de la Magistratura dado la mutua capacidad entre consejeros oficialistas y opositores en vetar toda decisión del contrincante,con lo que se ha llegado a una virtual parálisis del organismo.- El C.M. actual ni puede designar Jueces ni puede removerlos con lo que una importantísima función pública queda vacía e incumplida.- De hecho existe una inmensa proporción de Juzgados cuyos jueces renunciaron o fallecieron y que continúan vacantes desde hace años.- Ello se repite en los distintos Fueros y paraliza la actividad judicial, con el agravante que, para salir del paso, se designan jueces subrogantes a dedo y sin control alguno.- De modo que felicito, en principio la iniciativa de cambiar este C.M. para ver si se lo puede hacer funcionar de una buena vez.-

    También estoy completamente de acuerdo con la designación de los consejeros por el voto popular.- Siempre me pareció totalmente antidemocrático y propio de un sistema feudal que una pequeña parte de los ciudadanos -los abogados y los jueces- pudiesen elegir funcionarios tan importantes como los consejeros.- ¿Porqué no los carniceros, los contadores o las amas de casa? El art. 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los habitantes ante la ley, por lo que creo que el actual sistema restringido de elección de los consejeros por abogados y jueces es manifiestmente anticonstitucional.-

    Creo que es muy conveniente y de enorme importancia que, para la designación de nuevos jueces, en el proyecto de ley se contemple la posibilidad de organizar concursos para el futuro.- Uno de los problemas en la dificultad para designar nuevos jueces es que los concursos se arman cuando ya se produjo la vacante, de modo que el juzgado no tendrá nuevo juez hasta que -meses o años más tarde-se termine el concurso.- Ahora se podrán organizar concursos para calificar a cientos de candidatos, de modo que cuando se produzca una vacante la terna para presentar al P.E. ya estará automáticamente armada.-

    En cambio, hay que prestar especial atención al tema de las mayorías para acusar y suspender jueces.- No es cierta la información periodística y opositora según la cual, de aprobarse este proyecto, el oficialismo podrá remover a su antojo los jueces que no le agraden.- Los Jueces no son removidos por el Consejo de la Magistratura, sino por el Jury de Enjuiciamiento (art. 115 de la C. Nacional) que es un organismo distinto.- Dicho Jury no es tocado por el proyecto, por lo que para remover a un juez por juicio político se seguirá requieriendo como hasta ahora, el voto de los 2/3 de ese Jury.-

    Sin embargo, el proyecto modifica un detalle extremadamente importante en esta cuestión: El Consejo de la Magistratura sí es quien formula la acusación ante el Jury y quien puede suspender al Juez acusado mientras dure su juicio político y por el plazo máximo de 180 días (art. 115 C.N.).- Esta decisión que hasta ahora requería el voto de 2/3 de los Consejeros ahora solamente requiere la mitad más uno.- Esto sí me parece peligroso e inconstitucional.- De los 19 consejeros, uno lo elige directamente el P.E. y de los restantes 18, 12 son elegidos por la 1ª minoría y 6 por la 2ª minoría.- En consecuencia, esa 1ª minoría tendrá siempre y necesariamente la cantidad de consejeros necesaria para acusar y suspender a cualquier juez que no le guste, salvo los de la CSJN, cuyo juicio político debe tramitarse ante el Congreso de la Nación y con otro procedimiento.- Esto es muy peligroso institucionalmente.- Aunque provisoriamente esta reforma alivie al gobierno kirchnerista en su conflicto con Clarín y la Corporación Judicial, no quiero imaginarme siquiera lo que haría un Macri con esta ley si alguna vez llegara a ganar las elecciones y por ende tuviera la mayoría de los consejeros.- Saludos, Capitán Medibacha

  18. Norberto dice:

    Según su media biblioteca Daio, pero también está la otra mitad.
    nunca menos y abrazos

  19. Mariano T. dice:

    Representación de…., de….y de….
    Esta clarito. Si no fuera así sería válido que los representantes de» los órganos políticos resultantes de la elección popular» fueran elegidos por los abogados, o por los dentistas.
    Si no sos elegido por los abogados, no sos representante de ellos-
    Fijate que los académicos y científicos es un caso diferente, no habla de representación.

  20. Norberto:
    Pero la «otra mitad» refiere a los Estados absolutos o totalitarios, en los cuales el legislador, como dice Ferrajoli, es «legibus solutus» (*), de manera que cualquier norma emanada por los sujetos y en las formas queridas por él es una norma válida. Por el contrario, en los modernos estados constitucionales, la validez de la norma no depende sólo de los aspectos formales de la producción normativa que permite afirmar el «ser» o la existencia de las normas, depende igualmente del significado de los enunciados normativos producidos, y más exactamente de la valoración de la conformidad de su contenido con el «deber ser» jurídico establecido por normas superiores. El fundamento político o externo del moderno estado de derecho está en efecto en su función de garantía de los derechos fundamentales mediante la sanción de la anulabilidad de los actos inválidos; de las leyes por violación de las normas constitucionales; de los actos administrativos y decisiones judiciales, por violación de las leyes constitucionalmente válidas. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta. Madrid. 2011. páginas 354 y siguientes.
    Claro que uno no está obligado a concordar con esta visión, siempre está la otra.
    (*) Libre de ataduras legales.

  21. Andrés:
    No es así, y me guío por la doctrina de una exitosa abogada/jurista/legisladora:
    «Ahora bien, usted dice: mejorar la representación y la rendición de cuentas, por ejemplo, de jueces y magistrados. Por ejemplo, que pudieran ser sometidos los cargos a elección popular. No me parece mal la figura. El problema que nosotros tenemos ahí es también el tema de la propia Constitución, ya que ella fija que tienen que ser representantes de los jueces y de los magistrados.»
    «…Seguimos manteniendo las mismas mayorías de dos terceras partes para la propuesta y destitución de magistrados. Reitero, las dos funciones esenciales, si mal no recuerdo, explicitadas en la Convención Constituyente fueron sustraer de la esfera exclusivamente política la designación y destitución de jueces… Creo que la garantía de los jueces respecto de emitir sus sentencias libremente está garantizada porque tanto su selección como destitución sigue exigiendo mayorías calificadas.»
    Tomado de citas textuales pronunciadas por Cristina Fernández en ocasión de debatir la anterior reforma al Consejo de la Magistratura (hoy ley en vigor). Las dos primeras corresponden a la versión taquigráfica de la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado del 20 de diciembre de 2005, y la tercera, a la del 29 de noviembre del mismo año. (Gracias Vilma Ibarra por el aporte de estas citas).

  22. Norberto dice:

    Bueh, yo he visto los carteles electorales para jueces y fiscales en algunos de los Estados y Condados de USA, donde fuera de la idoneidad para el cargo del elegido, nada se dice, fuera de lo necesario para una elección normal de otros cargos, para los electores, es decir son los mismos y no deben acreditar otros méritos.
    Pero claro los ciudadanos de ese país son superiores, ¿o no?, en mi opinión son distintos a nosotros, ni mejores ni peores, solo distintos, como distintos son sus pobres y desclasados aunque no demasiado últimamente.
    Nunca menos y abrazos

  23. Jorge dice:

    Andres (12.09), tire algunos nombres de friguras de académicos de prestigio que pueda llevar el oficialismo, puede ser?

  24. Norberto:
    Vos te estas refiriendo a la elección de jueces en forma directa, que se practica en algunos Estados de los EE.UU., y que según se comenta, son cada vez menos por los desastres que hicieron. No es el sistema que ha adoptado nuestra constitución, ni siquiera con la reforma del 94.
    Aquí, por un lado estamos discutiendo como se integra el órgano constitucional que designa y remueve/sanciona jueces, que es otro tema. Y por otro lado, le contestaba a Andrés sobre la validez de las normas jurídicas, que está vinculada a las atribuciones de los jueces para invalidarla si conculcan la CN.
    Ese es el marco en donde debemos movernos, cualquier cambio requiere una reforma constitucional. Suerte.

  25. Norberto dice:

    Creo que está equivocado Daio, en algunas de nuestras provincias se elegían jueces y comisarios con la Constitución liberal de 1853 y sus reformas del siglo XIX, siguiendo el ejemplo de la Madre Patria norteña, y volviendo a ese tema precisamente, de más está decir que si hay algo urgente para reformar de nuestra Constitución son precisamente las atribuciones de los jueces que les permiten invalidar leyes constitucionalmente impecables a tribunales de primera y segunda instancia de dudosa capacidad, y hasta por motivos deshonestos, e instalar un tribunal constitucional como instancia previa a la CSJ.
    Nunca menos y abrazos

  26. Norberto:
    Entiendo, pero no comparto, la urgencia por reformar la Constitución.

  27. Mariano T. dice:

    Si la mayoría tiene 2/3 del consejo, no es dificil que tenga 2/3 del jury.
    Si yo fuera el gobierno siguiente a este que quiere volver atrás con esta reforma, si llega a declararse constitucional, lo podría lograr con voto unánime del presuntamente opositor FPV.
    Bastaría con cada semana acusar a 40 jueces K (actuales o futuros) empezando por la letra A, hasta que la derogación sea aprobada en el Congreso.

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